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 #1263019  por leopardo
 
buenas tardes en un juicio de desalojo que notificada la parte ( recibio uno de sus parientes las cedulas de notificacion ) en fecha 30de marzo 2020 y recien entregadas por la oficina de notificacion solicito que visto que esta ya notificada y superado los plaz ya que la resol 480 reanudo en mayo los plazos y ya pasaron los 10 dias y no se presentaron y solicite que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado me salio este proveido que dice no se encuentra vencidos los plazos para contestar demanda ?? :

Atento a la suspensión de términos procesales dispuesta por las Resoluciones 386/20 (art. 1), 14/20 (art. 1), 18/20 (art. 1), 21/20 (art. 1), 480/20 (art. 1), 535 (art.1), 558/ 20 (art, 1), 30/20 (art 1), 31/20 (art. 1) , 33/20 (art. 1) , 36/20 (art. 1), 40/20 (art. 1), 45/20 (art 1), 52/20 (art 1) y 58/20 (art 1) de la SCJA no encontrándose vencido los términos procesales para contesta demanda, téngase presente lo expuesto para su oportunidad.-

que deberia hacer con este tema del ASPO y covid??? que se deberia pedir
desde ya muchisimas Gracias me matricule el año pasado y justo vino todo esto.-
 #1263022  por legalescom
 
Como entiendo que, los plazos procesales, se habrían prorrogado. hasta el 25 de octubre, Habría que esperar, si no hay nuevas prórrogas, para obrar en consecuencia.
 #1263041  por leopardo
 
Lo que consulto es :
no encontrándose vencido los términos procesales para contesta demanda, téngase presente lo expuesto para su oportunidad.-
que debo presentar para que visto notificado el 03/03/2020 el cual tenia 10 dias para contestar ( hasta el dia de la fecha no contesto nada) despues vino la pandemia y luego se volvieron a restablecer los plazos procesales desde mayo por resol 480/20 scba de pcia.- que deberia solicitar ???? ya que se restablecieron los plazos ya que me dice que no estan vencidos los plazos para que conteste
ya que desde el 05/03 hasta que el 16/03 donde empezo esto(pandemia) con resol 386/20 solo hubo 6 dias habiles y despues en mayo de reabrieron los plazos procesales, que deberia pedir ahora ??? porque el demandado teoricamente no sabe que se reanudo la feria porque no se presento,
ALGUIEN QUE SEPA Y ME PUEDA DAR UNA MANO CON ESTO, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #1264883  por leopardo
 
buenas tardes al final contestaron la demanda NEGANDO TODO Y DESCONOCIENDO TODO, DEBERIA contestar o que hacer ??
 #1264900  por abogado_1987
 
leopardo escribió: Lun, 30 Nov 2020, 22:58 buenas tardes al final contestaron la demanda NEGANDO TODO Y DESCONOCIENDO TODO, DEBERIA contestar o que hacer ??
tené presente que no existe el traslado de la contestación de demanda

“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551

"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos. La contestación de la demanda tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito inicial.(CC0102 MP 82094 RSI-82-00 I 22-2-00 Bielsa Alberto Hector c/ Roig Angel s/ Daños y Perjuicios)... "

textualmente ¿Cual es el proveido del juzgado a la contestación de demanda?
SIN DATOS PERSONALES
 #1264968  por leopardo
 
abogado_1987 escribió: Mar, 01 Dic 2020, 08:50
leopardo escribió: Lun, 30 Nov 2020, 22:58 buenas tardes al final contestaron la demanda NEGANDO TODO Y DESCONOCIENDO TODO, DEBERIA contestar o que hacer ??
tené presente que no existe el traslado de la contestación de demanda

“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551

"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos. La contestación de la demanda tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito inicial.(CC0102 MP 82094 RSI-82-00 I 22-2-00 Bielsa Alberto Hector c/ Roig Angel s/ Daños y Perjuicios)... "

textualmente ¿Cual es el proveido del juzgado a la contestación de demanda?
SIN DATOS PERSONALES
Buenas tardes abogado 1987 !!!! aqui dejo seguimos por uno de los dos hilos....

, de Noviembre de 2020.-
Proveyendo el escrito presentado con fecha 23 de noviembre de 2020 peticionado por xxxxxxx xxxxxxxxxxx por derecho propio quien: Toma conocimiento, se peresenta contesta demanda:
Tiénese por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado.-Téngase presente la casilla de correo electrónico denunciada (Art.40 del C.P.C.C.).-
Tiénese por contestada la demanda y por ofrecida la prueba.-
Cúmplase con el art. 3 de la ley 8480, con el ius previsional y con el formulario de ingreso de datos (INFOREC) por duplicado y fotocopia suscripta por el letrado presentante del DNI, LE o LC del peticionante, conforme lo dispuesto por la Acordada 2514/92 Ter Ap. I (t. modif. Ac. 2972 y Resolución Presidencia S.C.J.P.B.A. Nº3690/04).-TH
Dr. XXXXXXXX XXXXXX Juez Firmado Digitalmente Acuerdo 3886/2018 SCBA

Este es el proveido, esto es en pcia de bs as.- como seguir ??
y consulto notifique a la parte demandada y ocupantes subimq y demas, hace falta notificar a la garante ?
esto es por desalojo ( excepto falta de pago ).- desalojo por vencimiento de contrato
y nada dicen si hay algun menor tengo que decir algo por las dudas o eso cuando se haga el mandamiento de lanzamiento pedir que tome vista el asesor de menores o fiscalia
Desde ya muchisimas Gracias abogado 1987 !!!!!!!
 #1264979  por legalescom
 
A LA GARANTE, TENDRÁS QUE NOTIFICARLA, SI LE QUERÉS COBRAR LAS COSTAS DEL JUICIO DE DESALOJO.
 #1264980  por leopardo
 
legalescom escribió: Mié, 02 Dic 2020, 17:57 A LA GARANTE, TENDRÁS QUE NOTIFICARLA, SI LE QUERÉS COBRAR LAS COSTAS DEL JUICIO DE DESALOJO.
eso se puede notificar por la oficina de mandamientos y notificaciones o de ultima por carta documento, si no la Norifico que pasa?? no cobro nada y nada mas ??
desde ya mucgas Gracias
 #1264996  por abogado_1987
 
leopardo escribió: Mié, 02 Dic 2020, 14:58
abogado_1987 escribió: Mar, 01 Dic 2020, 08:50
leopardo escribió: Lun, 30 Nov 2020, 22:58 buenas tardes al final contestaron la demanda NEGANDO TODO Y DESCONOCIENDO TODO, DEBERIA contestar o que hacer ??
tené presente que no existe el traslado de la contestación de demanda

“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551

"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos. La contestación de la demanda tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito inicial.(CC0102 MP 82094 RSI-82-00 I 22-2-00 Bielsa Alberto Hector c/ Roig Angel s/ Daños y Perjuicios)... "

textualmente ¿Cual es el proveido del juzgado a la contestación de demanda?
SIN DATOS PERSONALES
Buenas tardes abogado 1987 !!!! aqui dejo seguimos por uno de los dos hilos....

, de Noviembre de 2020.-
Proveyendo el escrito presentado con fecha 23 de noviembre de 2020 peticionado por xxxxxxx xxxxxxxxxxx por derecho propio quien: Toma conocimiento, se peresenta contesta demanda:
Tiénese por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado.-Téngase presente la casilla de correo electrónico denunciada (Art.40 del C.P.C.C.).-
Tiénese por contestada la demanda y por ofrecida la prueba.-
Cúmplase con el art. 3 de la ley 8480, con el ius previsional y con el formulario de ingreso de datos (INFOREC) por duplicado y fotocopia suscripta por el letrado presentante del DNI, LE o LC del peticionante, conforme lo dispuesto por la Acordada 2514/92 Ter Ap. I (t. modif. Ac. 2972 y Resolución Presidencia S.C.J.P.B.A. Nº3690/04).-TH
Dr. XXXXXXXX XXXXXX Juez Firmado Digitalmente Acuerdo 3886/2018 SCBA

Este es el proveido, esto es en pcia de bs as.- como seguir ??
y consulto notifique a la parte demandada y ocupantes subimq y demas, hace falta notificar a la garante ?
esto es por desalojo ( excepto falta de pago ).- desalojo por vencimiento de contrato
y nada dicen si hay algun menor tengo que decir algo por las dudas o eso cuando se haga el mandamiento de lanzamiento pedir que tome vista el asesor de menores o fiscalia
Desde ya muchisimas Gracias abogado 1987 !!!!!!!
Hola
1. consultaría en el padron de abogados de prov Baires (estado inactivo del letrado ó no)
2. No hay traslado/s
3. como parte actora te incumbe impulsar el expediente > producir prueba que ofreciste, etc
 #1440742  por Romina Asensio
 
Buenos días, inicié una demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago contra el locatario y lo notifiqué. Ya no puedo ampliar la demanda contra los garantes, a los fines que se hagan responsables cuando regulen honorarios, no?
Gracias.