Ante todo, partiría, no invocando, el desconocer la existencia de tal propiedad sino, más bien, en la anuencia, para que los otros herederos, poseyeran la misma, por y para todos los herederos.
O sea que, para poder demandar por usucapión, los herederos, que alegan la posesión, no sólo deberán probar que que ejercieron actos materiales de posesión, sino que, además, intervirtieron el título de la posesión; lo que equivale a decir, que en algún momento dado, comenzaron a poseer, no por todos los herederos, como lo supone la ley, sino por ellos solos y, esto, hay que demostrarlo.
Se podría contra demandar, por petición de herencia.
Sobre el tema, véase, esta Jurisprudencia de Junín. http://www.scba.gov.ar/falloscompl/cama ... 021556.doc
O sea que, para poder demandar por usucapión, los herederos, que alegan la posesión, no sólo deberán probar que que ejercieron actos materiales de posesión, sino que, además, intervirtieron el título de la posesión; lo que equivale a decir, que en algún momento dado, comenzaron a poseer, no por todos los herederos, como lo supone la ley, sino por ellos solos y, esto, hay que demostrarlo.
Se podría contra demandar, por petición de herencia.
Sobre el tema, véase, esta Jurisprudencia de Junín. http://www.scba.gov.ar/falloscompl/cama ... 021556.doc
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