SMATA en el medio cuando no, con su rama nueva. Se les acaba el presupuesto y algo tienen que inventar, fijate si te reclaman de central o de la regional donde estés.
Ojo con el art. 12 inc. 1 de ese CCT mira:
Art. 12 – Las tareas del personal comprendido en esta convención, serán las propias de las siguientes categorías y estarán comprendidas dentro de las pautas enunciadas en el art. 13 de este convenio:
Categoría 1 (maestranza – sereno - auxiliar administrativo - auxiliar mecánico aprendiz): estará encuadrado en esta categoría todo aquel personal que desempeñe funciones que no necesiten de una preparación técnica previa, a saber: limpieza de edificios (interna y externa), mantenimiento de parques y jardines atención del servicio de cafetería y toda otra tarea afín a las enunciadas. También estará encuadrado en esta categoría todo el personal dependiente de las empresas que desempeñe tareas de sereno, tanto en forma diurna como nocturna, entendiéndose por tales las que incumben al cuidado de los establecimientos, sin portación de armas. También estará comprendido todo aquel que realice tareas administrativas generales básicas de planta, preparar y entregar los resultados de los informes, atención y asistencia al cliente, revisión de defectos menores (luces, bocinas, etc.), archivo de documentación, entrega de turnos, realización de trámites, tareas generales de oficina que no involucren manejo de fondos, etcétera.
Asimismo será encuadrado en esta categoría todo aquel personal que se incorpore a la empresa a desarrollar las tareas descriptas en el art. 8 de la presente C.G.T. Para estos últimos casos la duración del encuadre en esta categoría no será mayor a seis meses a contarse desde el ingreso del trabajador. Una vez superado este plazo máximo dicho personal deberá será encuadrado dentro de la categoría “2”.
Ahí te marca que si tenés a alguno en categoría uno solo podes como máximo tenerlo seis meses y superado ese plazo subirlo a la categoría dos. Acá como tenés cinco empleados nada más podes discutir (y muy fuerte) si tenés lugar o no y si el empleado adquirió los conocimientos o no, la misma trampa que cambiaron del 27/88 son de manual estos muchachos.
Lo mismo ojo con esta otra:
Categoría 2 (auxiliar mecánico): es todo aquel operario que, con conocimientos técnicos, desarrolla algunas de las tareas enunciadas en el art. 8 de este convenio, trabajando bajo la supervisión técnica del inspector mecánico. El trabajador encuadrado en esta categoría deberá ser capacitado por la empresa, la que dispondrá la rotación en las diferentes tareas, a efectos de cumplir con lo enunciado en el art. 13 de esta convención colectiva.
¿Los qué tenés en esta categoría los "capacitaron"? (fijate que seguro están pagando alguno de los organismos de "capacitación" que creó el sindicato cuando modificó todas las ramas) si no lo mandaron a hacer el curso, si la cuarentena se los permite que haga el curso o si SMATA "tiene el instituto cerrado" que te lo pongan por escrito.
Lo mismo con la cuarentena podes doblarle la apuesta vos con este:
Art. 14 – Cuando, por razones de necesidad y operatividad, debieran adecuarse los roles o reasignarse, aún dentro de una misma jornada, las tareas de una planta, el empleador podrá asignar a cada trabajador otras tareas dentro de la siempre dentro de las pautas previstas en este convenio y en la legislación vigente.
Son servicio público, que estuvo interrumpido, y necesitan mantener los roles así; por lo que "no hay lugar" para ascender. Por las dudas no dejes de llevarlos al Ministerio de Trabajo a ver si se animan a ponerlo por escrito ahí.
Ojo también con estos dos:
Art. 16 (1) – Todo el personal calificado podrá reemplazar a otro de categoría superior en forma provisoria y en carácter de aprendizaje por un plazo no mayor a cuatrocientas horas de labor cumplidas en días continuos o alternados, percibiendo a tal fin el jornal de la categoría que reviste. Luego de cumplido este período, podrá reemplazar en tareas especialmente determinadas en una categoría superior y percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera cuatrocientas horas de labor cumplidas en días continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a cuatrocientos ochenta horas de labor en el caso de aprendices.
(1) Artículo modificado por el Acuerdo 541/14 homologado por Res. S.T. 630/14. Vigencia: 24/4/14. El texto anterior decía:
“Artículo 16 – Todo el personal clasificado podrá reemplazar a otro de categoría superior en forma provisoria y en carácter de aprendizaje por un plazo no mayor a días continuos o alternados, percibiendo a tal fin el jornal de la categoría que reviste. Luego de cumplido este período podrá reemplazar en tareas especialmente determinadas en una categoría superior y percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera noventa días continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a ciento veinte en el caso de aprendices, ayudantes y cadetes”.
Las vacantes en categorías superiores
Art. 17 – Serán cubiertas preferentemente por aquellos de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios y foja de servicios adecuada. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio o por personal que se incorpore a tal fin.
Fijate si el empleado en cuestión reemplazó a alguno de categoría superior en la cantidad de horas que dice el convenio y ya quedó "incorporado" a la nueva. Obvio en las condiciones actuales todo ésto es para revolear platos (o bombos)
DRRRRRR escribió: ↑Mar, 03 Nov 2020, 09:08
Colegas,
Es el CCT 594/10. Ya lo revisé de arriba a abajo, y no existe cláusula de ascenso automático.
El gremio insiste (via mail) en pedir respuesta a la nota que presentaton, la cual me parece que no voy a responder, en concordancia con sus opiniones.
Ademas que no es procedente, entiendo que ninguna norma habilita al gremio a hacer tal pedido. Que opinan?
Sumado a eso, como bien comenta ccolalongo , implica un desconocimiento absoluto de la situacion enconomica actual general, y particular de la empresa que con una reduccion de trabajo del orden del 30% no ha refucido personal, ni sueldos y nunca dejo de pagar ni un peso durante toda la cuarentena. No se han realizado atrasos de pago, ni un día!
Les envío un cordial saludo