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  • CIRCULAR DP 49/16 ANSES LEY 27260 HOMBRES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1263123  por maru200440456
 
Buenas tardes, tenemos una duda con mi colega en una jubilación de varón de 69 años, con aportes muy salteados en autónomo y monotributo, pero no llega a los 30 años con la moratoria de la ley 24476. La única manera es a través de la circular 49/16, que dice que los hombres que cumplieron 65 años antes del 19/09/2016 podrán adherir a la moratoria de la L26970 y regularizar períodos hasta 2003. Alguien tiene experiencia con esta circular, porque nos han contado que han tenido que presentar amparos porque te rechazan.
Espero puedan ayudarnos. Saludos
 #1263154  por lucky
 
Los hombres no puede usar la moratoria ley 26970. La única posibilidad es intentar un amparo o una acción declarativa de inconstitucionalidad. Hay fallos en la justicia federal de interior.
Mario pegó un fallo de Rosario en este post

viewtopic.php?f=8&t=256645&sid=6cfba02d ... 5dfeb3d0f7

Y hay alguno más dando vuelta por allí. En CABA no he visto fallos en ese sentido.
 #1263163  por lucky
 
Circular 5/17 – ANSeS (DP) MODIFICA LA 49/16
Ley 27.260. Pautas a considerar a partir del 19/09/2016 para la aplicación de la regularización de aportes autónomos y monotributistas. Ley 26.970. Reemplaza a la circular DP 04/17

Buenos Aires, 06 de febrero de 2017

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.

A) Aspectos Normativos

• El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.

• Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

• El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas.”.

B) Detalle de Tareas

A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Item precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. Hombres

Por Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017 los hombres no podrán regularizar más deuda por Moratoria Ley 26.970.

En aquellos casos, en que los titulares o derechohabientes hubieren solicitado un turno hasta el 01/02/2017 inclusive, independientemente de la fecha de presentación efectiva en la UDAI, se resolverán aplicando el criterio establecido en la Circular DP N° 49/16:


• En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.

• En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.

• En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

2. Mujeres

Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:


- En el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.

- En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.

- En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.

En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.

De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.