profesional escribió: ↑Lun, 02 Nov 2020, 10:34
COLEGAS
me llama una persona de mas de 70 años. Antes de cumplir los 65 años lo jubilaron por incapacidad y la ART le dio el porcentaje para ello.
Hoy por hoy dice que cobra la minima cuando tiene aportes en relacion de dependencia, autonomo, doble aportacion por cuanto hubo años en que aporto a dos cajas.
Hay alguna forma de que obra mas?
Se que la forma correcta es por medio de reajuste pero pasado esa cantidad de años de que se jubiló no hay otro modo de que se actualice?
Alguien que me pueda orientar
FIJATE SI EN LOS ULTIMOS 5 ANOS, LE AGARRO SOLO LA PARTE DE AUTONOMO , SI ES ASI PIERDE PARA EL COMPUTO LA PARTE DE RR.DD QUE ES ANTERIOR A LOS 5 NOS DE AUTONOMO Y DE ESTA FORMA CAE EN LA MINIMA, PERO HAY UN FALLO QUE SOLUCIONA ESTE INCONVENIENTE
La Corte Suprema ordenó a la ANSeS mejorar el haber de la pensión por viudez tomando en cuenta los mayores aportes que realizó el trabajador fallecido al sistema previsional.
Si bien se trata de un caso particular, sienta precedente para reclamos similares ya ingresados en los Tribunales de la Seguridad Social y para nuevas demandas.
La sentencia de la Corte, que cuenta con el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda, revocó los fallos desfavorables para la demandante tanto de primera como de segunda instancia, y está fechado el 3 de marzo, dos días después de la arremetida de la Presidente contra el Alto Tribunal.
De acuerdo a la ley previsional, para calcular la pensión por viudez, entre otros factores, se toma como referencia el ingreso promedio actualizado de los últimos 5 años del trabajador fallecido.
En este caso, “Vergara contra ANSeS”, al momento de su fallecimiento, el trabajador contaba con más de 33 años de servicios ingresados en forma efectiva al sistema: 27 y 8 meses bajo el régimen de relación de dependencia y los últimos 5 años y 5 meses habían sido en el régimen autónomo.
Los ingresos como autónomo eran muy inferiores a los que había cobrado como trabajador dependiente.
Eso determinó que la pensión inicial de la esposa resultara muy baja, y pasara a cobrar el haber mínimo, menor al 10% del sueldo que cobró el trabajador cuando se desempeñen relación de dependencia.
Ante esta situación, sin observar el cálculo previsional, la Corte consideró que “el marco normativo aplicado a la petición no es el adecuado” porque no contempla “el esfuerzo contributivo realizado por el causante”. “Implica desconocer el 85% de la trayectoria laboral acreditada”, dice el fallo.
Así, la Corte resolvió que la ANSeS recalcule el monto de la pensión tomando en cuenta “el promedio de los últimos 10 años” actualizados, como se aplica para el cálculo de las jubilaciones, “de modo que “la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado”.
En consecuencia el nuevo haber se calculará sobre la base de los sueldos actualizados de los últimos 5 años como dependiente más los 5 años como autónomo.
El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que la sentencia “subsana un grave problema en el cálculo de la pensión por muerte, cuando los últimos cinco años de servicios son autónomos y el haber resultante es el mínimo jubilatorio”.
Con esta nueva interpretación, y al tomar servicios dependientes, el promedio resultante mejora el haber. Ya en primera instancia de la justicia previsional la Dra. Savia G. Saíno había encontrado una solución parecida, pero el pronunciamiento de la Corte extiende esta interpretación favorable a las viudas y viudos, y sienta un precedente relevante para todas las instancias previsionales”, precisó Jáuregui.
“Después que Alicia Vergara perdiera en primera y segunda instancia, ahora la Corte vino a subsanar la injusta aplicación de la ley previsional”, señaló Graciela Stasevich, la abogada que patrocinó el caso Badaro.