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  • Me desestimaron la accion !!!! Que hago??

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 #1263226  por noe1983
 
Buenas tardes colegas:

queria hacer una consulta porque tengo un caso que fue sorteado de fuero civil y comercial. La cuestion es de una cliente que pide la reduccion al monto mensual de su cobertura. Aclaro que todos los juicios que hago tramitan en este fueron.
Pero en este caso, fue pasando del juzgado a la camara, de camara al juzgado, asi facil 4 meses. Ahora camara ordena que el juzgado civil y comercial sea quien entienda la causa y resulta que el juez me dicta un proveido diciendo que "corresponde desestimar in límine la acción deducida,haciéndosele saber al presentante que a los fines indicados deberá ocurrir por la vía y ante quien corresponda"
Mi duda es ya que no esta trabada la litis, sorteo de nuevo otro juzgado o contesto en este alegando jurisprudencia?
Que me recomiendan hacer?
Por favor agradeceria su ayuda ya que es urgente que resuelva esto.
Saludos a todos
 #1263329  por ClaudioFer
 
No especifica nada con relación a la materia del juicio. Habla de cobertura ¿Seguro, medicina prepaga, obra social? Si esto último, deberíamos suponer que se trata del fuero Civil y Comercial Federal. Como dice Dr. Alonso, en CABA no hay fuero ordinario civil y comercial (o es civil o es comercial común). Tampoco aclara si es un amparo, un ordinario… Si fuera un amparo tal vez eso podría explicar ese rechazo in límine. Se necesita más data para opinar...
 #1263353  por noe1983
 
Hola a todos
Ante todo gracias por responderme. Brindo más info.
Amparo de salud. Reducción de cuota de la cobertura. Voy por la actora. Juzgado civil y comercial de CABA.
Tramito varios exptes por la misma objeto y es la primera vez que me sucede.
Agradezco su colaboración
Gracias
 #1263367  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, NOE! PARECES CHINO: ¿SERA JUZGADO FEDERAL CIVIL Y COMERCIAL DE CAPITAL FEDERAL? CABA TIENE SU PODER JUDICIAL DISTINTO DEL FEDERAL, Y DEL ANTIGUO NACIONAL (CIVIL, LABORAL, COMERCIAL, PENAL)

¿CUAL ES TU LOCALIDAD?
 #1263376  por ClaudioFer
 
Sigue en la misma, incluyendo lo del fuero civil y comercial de CABA pese a lo que le dijimos. Le pedí más data y lo único que agregó es que es un amparo de salud, y después repitió parte de lo que ya dijo, que nada aporta, sobre que es la primera vez que le pasa y que tramita varios casos semejantes. Ni siquiera respondió si la demandada es una obra social o una prepaga, ya que eso podría incidir en el fuero competente (leyes 23.660/1 y ley 26.682). Tampoco aclara por qué esos pases del juzgado a la Cámara y los motivos que adujo la prestadora de la cobertura para proceder de ese modo. Tal vez no se encuentran reunidos en el caso todos y cada uno de los presupuestos de admisibilidad formal del amparo. Habría que ver qué lo diferencia a este caso en particular de los otros aparentemente similares que dice que tramita como para que haya recibido una respuesta diferente. Cómo saberlo si aporta tan escasa información…
 #1263398  por noe1983
 
Estimados.
Ante todo gracias por su aporte.
Les comento. La demandada es una Accord salud.
Motivo del reclamo. Reducción de la cuota mensual.
Amparo de salud
Fuero civil y comercial federal
Voy por la parte actora. .
Espero sus comentarios dado lo aportado.
Gracias
 #1263403  por legalescom
 
"La realidad indica que muchos jueces, cumpliendo con lo que establece el art. 196 1ra. parte del CPCCN se abstienen de tratar la petición cautelar, pues sostienen que resultan manifiestamente incompetentes, con la consiguiente demora en la resolución de las cuestiones urgentes y delicadas que son materia del amparo y que se pretenden resguardar a través de la cautelar solicitada".
 #1263404  por legalescom
 
Por lo expuesto, PROPONEMOS:

"A fin de hacer que los arts. 18 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sean plenamente aplicables y que por ello, la tutela judicial sea efectiva, se propone: que la legislación infraconstitucional establezca que en materia de amparo cualquier juez o tribunal -aún resultando manifiestamente incompetente "ratione materiae"- tenga la obligación de expedirse acerca de la medida cautelar peticionada, y consentida o ejecutoriada tal resolución, sean remitidas las actuaciones al juez competente para que resuelva en definitiva con la celeridad que el caso amerite, sin que ello implique retrotraer el trámite del proceso, otorgándose así plena validez a las cautelares dictadas y haciendo en definitiva que la acción de amparo sea un procedimiento breve y de pronta resolución.( doctrina artículo 43 Constitución Nacional)".
 #1263405  por noe1983
 
Estimado.
Gracias por su respuesta
Conforme lo señalado. Usted considera que sería viable presentar alguna petición al juzgado que lo tramita?
Porque esa es mi Gran duda
 #1263412  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, NOE! PARECES CHINO: ¿PORQUE NO TE EXPLICASTE BIEN DE ENTRADA?
"La demandada es una Accord salud.
Motivo del reclamo. Reducción de la cuota mensual.
Amparo de salud
Fuero civil y comercial federal
Voy por la parte actora."
¿ESTAS EN TERMINO PARA APELAR? ¿O SE TE PASO EL PLAZO?

Y TAMPOCO QUERS DECIR TU LOCALIDAD...