Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reclamo de Sindicato a Empresa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263335  por DRRRRRR
 
Estimado Ccolalongo, muy amable en tomarse el tiempo para responder y muy utiles sus consejos.

No se trata de ninguno de los casos enunciados en el CCT, eso es lo sorprendente del planteo (no se trata de categoría 1, ni ha habido reemplazo de categorías superiores, ni existe una vacante). Parece simplemente un pedido caprichoso de que una persona debe ascender por la mera acumulación de años; siendo que, más alla de la buena calidad de empleado, no reune las aptitutes o cualidades para estar en categorías superiores.
 #1263371  por ccolalongo
 
SMATA es caprichosa siempre, ni hablar de su llamado "Ente Recaudador"que parece un estudio recuperador de deudas prescriptas. No dudes en llevarlos al Ministerio de Trabajo, que sea ahí donde expliquen por escrito el motivo de lo que piden, tenés muchas herramientas y la más dura el laudo que ahí no se te van a animar y el trabajador menos porque lo que sale de ahí puede no gustarles. Todo eso sin tener en cuenta la cuarentena que con un planteo así de Ministerio lo más probable es que los saquen a patadas o sencillamente les manden a pedir audiencia virtual por mail cosa que no les gusta nada porque atrás de una pantalla no pueden venir con la fuerza de choque a la que están acostumbrados. Tuve varias agarradas con ellos desde que empezó la pandemia y todavía no cayeron en la situación que están las empresas.
DRRRRRR escribió: Mar, 03 Nov 2020, 18:33 Estimado Ccolalongo, muy amable en tomarse el tiempo para responder y muy utiles sus consejos.

No se trata de ninguno de los casos enunciados en el CCT, eso es lo sorprendente del planteo (no se trata de categoría 1, ni ha habido reemplazo de categorías superiores, ni existe una vacante). Parece simplemente un pedido caprichoso de que una persona debe ascender por la mera acumulación de años; siendo que, más alla de la buena calidad de empleado, no reune las aptitutes o cualidades para estar en categorías superiores.