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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263342  por paudoc56
 
Buenas tardes colegas. Tengo que iniciar una demanda laboral de una relación de trabajo en negro y veo que en el telegrama intimando por ley 24013 se incurrió en un error en el texto al poner una remuneración como semanal y era diaria. Ello puede llegar a perjudicar la posibilidad de éxito? Desde ya en la demanda denuncio los importes tal como se abonaban.
 #1263356  por ZAMAKUKO
 
paudoc56 escribió: Mar, 03 Nov 2020, 19:51 Buenas tardes colegas. Tengo que iniciar una demanda laboral de una relación de trabajo en negro y veo que en el telegrama intimando por ley 24013 se incurrió en un error en el texto al poner una remuneración como semanal y era diaria. Ello puede llegar a perjudicar la posibilidad de éxito? Desde ya en la demanda denuncio los importes tal como se abonaban.
Volvé a enviar otro TCL, mencionando que en virtud del principio de buena fe rectificando esa parte del texto y ratificando el resto de los términos, volvé a enviar la copia a AFIP para que tengan conocimiento de ese detalle.
 #1263440  por paudoc56
 
Gracias por la respuesta. El tema es que el intercambio telegráfico ya está terminado, igualmente habría que volver a enviar telegrama rectificatorio?
 #1263441  por ClaudioFer
 
Coincido en que deberías proceder del modo que te indica Zamakuko si la relación laboral está aun vigente. Pero si ya no lo está (porque, como suele suceder en estos casos, ante una negativa de tareas por parte de la patronal, el trabajador intima aclaración de situación laboral y correcta registración del vínculo bajo apercibimiento de despido indirecto, el cual a posteriori se materializa ante la negativa del empleador), entiendo que no sería procedente (por imposibilidad fáctica) intimar al blanqueo en los términos de la LNE 24.013 de una relación actualmente inexistente.
Si este último fuera el caso, considero que deberías consignar ese hecho (el error al intimar) en la demanda y reclamar las indemnizaciones de la LNE calculadas sobre la base del verdadero monto percibido en negro (con las probanzas pertinentes, obviamente), sin perjuicio de reclamar en subsidio la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 (por si te desestimaran las de la LNE).
 #1263445  por paudoc56
 
Muchas gracias ClaudioFer, esa es justamente la situación, la relación ya no está vigente, por lo que intentaré corregir el error en la demanda. Gracias a ambos por responder!!
 #1263567  por ZAMAKUKO
 
Igualmente y aunque sea posterior al distracto, enviaría nuevamente la intimación por TCL, esto sin desmerecer el decreto 2725/91 art. 3. De modo de demostrar que la corrección intentó realizarse ni bien se tuvo conocimiento del error y dentro de la etapa de intercambio telegráfico, ya que la primera intimación si se realizó cuando la relación estaba vigente, solo que se cometió ese error, el cual el empleador se puede oponer en la contestación, basándose en el art. 11 de la LNE, el cual solicita que la intimación contenga las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa, por lo que va a tratar de remarcar que nunca se lo intimo correctamente y recién tomó conocimiento del correcto reclamo cuando recibió la demanda. De todos modos son soluciones sobre la marcha en vistas a solucionar un error que quedará en consideración del juez su ponderación.