Hola colegas quiero hacer una consulta. Debido a la modificación impuesta al CCCN respecto de la locación de inmuebles, específicamente al tiempo mínimo de duración del contrato que se extendió de 2 a 3 años para todos los casos y habida cuenta de la incertidumbre para las partes, debido a la realidad del país, de tener un contrato tan extenso sujeto a actualizaciones reguladas desde el principio.
La consulta específica es: (me plantean el problema, los propietarios y las inmobiliarias)
Que opinan respecto de la posibilidad de hacer firmar al locatario, basado en el art. 1221 del CCCN, una resolución anticipada , al momento de la confección del contrato de locación, prevista de común acuerdo por las partes a los 2 años del inicio del contrato de locación, sin perjuicio de que el locatario pueda resolverlo previamente también ?
Agradeceré sus aportes.
Saludos
Carlos
Mendoza-Arg
La consulta específica es: (me plantean el problema, los propietarios y las inmobiliarias)
Que opinan respecto de la posibilidad de hacer firmar al locatario, basado en el art. 1221 del CCCN, una resolución anticipada , al momento de la confección del contrato de locación, prevista de común acuerdo por las partes a los 2 años del inicio del contrato de locación, sin perjuicio de que el locatario pueda resolverlo previamente también ?
Agradeceré sus aportes.
Saludos
Carlos
Mendoza-Arg