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  • Concubinos con distinto domicilio en el DNI

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1263694  por raquel28
 
Estimados una clienta quiere iniciar la pensión por el fallecimiento de su pareja , el 60 años en actividad,tiene un hijo de 25 estudiante. El con los aportes al día. El tema es que no comparten el mismo domicilio en su DNI,un colega me dijo que es muy difícil que le salga la pensión no compartían ningún bien....vivían en otra casa ajena a los domicilios de los DNI.
 #1263705  por MARIO1943
 
PARA ANSES , SI INICIAS PA PENSION DENTRO DE ANO DE FALLECIMIENTO, TE EXIGE UNA NOTA DANDO EXPLICACION de LOS DOMICILIOS,
NO OB STANTE ESO, PEDI QUE SE APLIQUE EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL QUE ESTA VIGENTE DESDE 1 DE AGOSTO 2015
ESTAS SON LAS EXIGENCIA PARA PROBAR QUE VIVIAN EN APARENTE MATRIMONIO, NO PIDE QUE LOS DOMICILIOS SEAN IGUALES

Para que la unión convivencial tenga los efectos jurídicos que le otorga el nuevo código, el artículo 510 establece ciertos requisitos:
1. los dos integrantes sean mayores de edad;
2. no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
3. no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
4. no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
5. mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
 #1263706  por MARIO1943
 
ACLARO , DIJE NOTA POR LOS DISTINTOS DOMICILIOS, CORRIJO ES UNA DDJJ,

PREV 11-26 13/03/2012 -26 13/03/2012

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.