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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263923  por drkuen
 
Estimados colegas les consulto lo siguiente y requiero de su opinión.
Trabajador con una antigüedad de 6 años, todos sin registrar y con la promesa eterna de blanquearlo.
El empleador lo tiene como casero en un predio pero nunca le pagó el sueldo, o pocas veces.
Lo que hizo que esté haciendo changas y cuidando el predio ante los varios intentos de usurpación en el lugar (tiene denuncias penales hechas por el intento de usurpar) por gente de la zona.
La cuestión es si le aplico el sueldo del CCT o suma cercana al momento de la intimación.
Desde ya gracias.
 #1263930  por ZAMAKUKO
 
drkuen escribió: Vie, 13 Nov 2020, 10:52 Estimados colegas les consulto lo siguiente y requiero de su opinión.
Trabajador con una antigüedad de 6 años, todos sin registrar y con la promesa eterna de blanquearlo.
El empleador lo tiene como casero en un predio pero nunca le pagó el sueldo, o pocas veces.
Lo que hizo que esté haciendo changas y cuidando el predio ante los varios intentos de usurpación en el lugar (tiene denuncias penales hechas por el intento de usurpar) por gente de la zona.
La cuestión es si le aplico el sueldo del CCT o suma cercana al momento de la intimación.
Desde ya gracias.
Si, siempre solicita que se registre la relación según los valores que enuncie la ultima paritaria de su CCT al momento de la intimación, también menciona en detalle lo que realmente percibía, fecha de ingreso, jornada, categoría y todo dato que sea útil a los fines de lograr una correcta registración.
 #1263937  por drkuen
 
Por lo que me comenta el trabajador, prácticamente fueron pocas las veces que le pagaron un sueldo. Le pagaban una o dos veces al año, cuando aparecían.
Gracias por responder
 #1263941  por drkuen
 
Practicamente vive ahi, sale hacer changas a las 14 y regresa a las 22hs, para seguir cuidando el predio con su familia
 #1263971  por ZAMAKUKO
 
drkuen escribió: Vie, 13 Nov 2020, 14:59 Practicamente vive ahi, sale hacer changas a las 14 y regresa a las 22hs, para seguir cuidando el predio con su familia
Con respecto a la indemnización especial del art. 8 de la 24.013 no te cambia nada, ya que se cuantifica tomando en referencia la remuneración del CCT y categoría correspondiente. Por otro lado en lo referente a las diferencias salariales de los periodos no prescriptos, mejor, ya que tenés mas montos que reclamar si simplemente prestaba las tareas sin ninguna contraprestación dineraria, conseguí testigos al menos.
 #1264303  por drkuen
 
Lo tengo en cuenta, gracias.