Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRACTO ABREVIADO O INSCRIPCION D.H.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1262592  por nico2014
 
Hola, quisiera si me pueden orientar que conviene más si inscribir la Declaratoria de herederos en RP y RA o bien esperar a que tengan un comprador.
La idea de mis clientes en vender la propiedad y el auto a un 3ro que aún no tienen.
Se puede esperar teniendo la DH para hacerlo por Tracto Abreviado? o conviene inscribir y luego vender? No se bien los beneficios económico o en tiempos como para poder aconsejarlos bien.
y Por último en caso de esperar y hacerlo por Tracto Abreviado, tanto la tasa de justicia como los informes dom e inh los solicito y pago una véz que esté todo en condiciones para el Tracto Abreviado (porque entiendo que vencen)
 #1262603  por legalescom
 
Lo más conveniente, es que pagues todo y adjuntes todos los certificados, acreditar que percibiste los honorarios que te fueran regulados. De tal manera que, el Juez, ordene la inscripción de la declaratoria de herederos. Si bien, todo ello, lo podrías dejar para después, no creo que te sea conveniente, por cuanto, los compradores no van a querer esperar tanto tiempo y los podrías desanimar.
 #1262620  por nico2014
 
Muchas gracias, el tema es que aún no tienen comprador pero piensan poner en vta y quieren la opción menos onerosa, que creo que es la de dejar todo como está (con la DH ) y solicitar el Tracto Abrev cuando haya un candidato.
es lo menos económico? que podría pasar? entiendo que archiven el expediente pero algo más?
 #1262627  por abogado_1987
 
nico2014 escribió: Jue, 22 Oct 2020, 13:34 Hola, quisiera si me pueden orientar que conviene más si inscribir la Declaratoria de herederos en RP y RA o bien esperar a que tengan un comprador.
La idea de mis clientes en vender la propiedad y el auto a un 3ro que aún no tienen.
Se puede esperar teniendo la DH para hacerlo por Tracto Abreviado? o conviene inscribir y luego vender? No se bien los beneficios económico o en tiempos como para poder aconsejarlos bien.
y Por último en caso de esperar y hacerlo por Tracto Abreviado, tanto la tasa de justicia como los informes dom e inh los solicito y pago una véz que esté todo en condiciones para el Tracto Abreviado (porque entiendo que vencen)
Tracto abreviado "...será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien..."

“Buenos Aires, ……….. Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.-

En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.- Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-

Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales….”
 #1262628  por abogado_1987
 
nico2014 escribió: Jue, 22 Oct 2020, 13:34 Hola, quisiera si me pueden orientar que conviene más si inscribir la Declaratoria de herederos en RP y RA o bien esperar a que tengan un comprador.
La idea de mis clientes en vender la propiedad y el auto a un 3ro que aún no tienen.
Se puede esperar teniendo la DH para hacerlo por Tracto Abreviado? o conviene inscribir y luego vender? No se bien los beneficios económico o en tiempos como para poder aconsejarlos bien.
y Por último en caso de esperar y hacerlo por Tracto Abreviado, tanto la tasa de justicia como los informes dom e inh los solicito y pago una véz que esté todo en condiciones para el Tracto Abreviado (porque entiendo que vencen)
Algunos juzgados NO aceptan la inscripción por TA de automotores
en caso de negativa, interpondría recurso de apelación contra la resolución
 #1262633  por nico2014
 
Muchas gracias ambos!!! Entonces es más conveniente esperar a tener comprador e inscribir por TA, pasa algo si se demora meses o años? (desde el dictado de la DH hasta la venta por TA)
 #1262645  por JaViErSeRgIO
 
Estinado/a:

En el caso, del inmueble podes inscribir por trato abreviado, denunciando el escribano que va realizar la operacion, pero.asegurate de cobrar los honorarios.
Espero.que te sirva.
 #1263999  por sonicobcn
 
JaViErSeRgIO escribió: Vie, 23 Oct 2020, 11:50 Estinado/a:

En el caso, del inmueble podes inscribir por trato abreviado, denunciando el escribano que va realizar la operacion, pero.asegurate de cobrar los honorarios.
Espero.que te sirva.
Para hacer el tracto abreviado el escribano solo necesita ddhh y orden de inscripción, con eso ya hace el tracto, puede o no estar denunciado el escribano.

Saludos