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  • TRABAJADOR EN NEGRO, FECHA 1990 AL 2004. SOLICITA REGISTRACION Y APORTES PARA JUBILARSE

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 #1263962  por Pirce
 
HOLA¡¡¡ colegas.
Me llego un caso de una persona que trabajo en negro desde el año 1990 al 2004, no lo registraron, era extranjero, venia a trabajar entraba como turista y el empleador lo sabia, por eso no lo contrataba.- AHORA NO TRABAJ MAS PARA ESE EMPLEADOR, DESDE EL AÑO 2004, EL EMPLEADOR LO AMENAZO QUE NO LE INICIE NINGUNA ACCION, SUCEDE QUE EL CLIENTE NECESITA JUBILARSE ES POR ELLO QUE DEBE REGISTRAR LA RELACION LABORAL CLANDESTINA, Y LOS APORTES.-
Es por ello que debo redactar un telegrama laboral para que la persona se pueda jubilar, donde figure la fecha de ingreso, la registracion ect... nunca tuvo contrato.... con esa empleadora...

PARA ESTE CASO COLEGAS ME PUEDEN PASAR UN TELEGRAMA LABORAL, QUE FIGURE LA SANCIONES DE LA LNE, POR QUE PASO TANTO TIEMPO, PERO LOS APORTES NO PRESCRIBEN, AUNQUE SE HAYA RETIRADO DE ESE TRABAJO EN EL AÑO 2004. SOLO QUIERE QUE SE REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y LE REGISTREN LOS APORTES PARA QUE PUEDA JUBILARSE.-

ESPERO SUS COMENTARIOS COLEGAS, QUIZAS LE SIRVA A OTRO COLEGA MAS. SALUDOS
 #1264056  por Pirce
 
Buen dia Dra frias. muchas gracias por responder. Con la amenaza de la empleadora la cliente no realizo ninguna acción legal lamentablemente.-
el plazo es de 2 por lct art 256, pero el plenario 319, lo extiende a 10, pero basándose en el código de Vélez, habría que ver si hay jurisprudencia actual que amplíen el plazo. le agradezco mucho su respuesta. buen inicio de semana. saludos cordiales.-
 #1264064  por ClaudioFer
 
Entiendo al igual que la DraFrias que está todo prescripto. Mucho menos corresponde la aplicación de la LNE al caso como pretendés. El plazo de prescripción de aportes y contribuciones al SIPA es de diez (10) años por aplicación del art. 16 de la vieja ley 14.236:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
La percepción de dichos aportes está en cabeza de la AFIP. El trabajador carece de acción para demandar su cobro, pues no puede subrogarse al fisco en la determinación y percepción de obligaciones tributarias:
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasj070 ... omo_se.htm
El plenario de la CNAT citado trata sobre otro tema, el plazo de prescripción de los aportes a un sistema de retiro privado, para los empleados de comercio, en el marco del CCT 130/75, el Sistema de Retiro Complementario, cuyo plazo prescriptivo no estaba determinado, y había divergencias interpretativas en cuanto a cuál correspondía aplicar.
https://www.cronista.com/impresageneral ... -0020.html