Exacto, es tal cual como dice Zamakuko. Agrego que el retiro voluntario como tal no está contemplado legalmente, pero encuadra en la extinción por mutuo acuerdo prevista en el art. 241 de la LCT, debiendo como único recaudo observarse las formalidades allí previstas bajo pena de nulidad. En lo demás, como este artículo no contempla nada relacionado con lo que puede percibir el trabajador por su desvinculación (por lo que nada obstaría a que incluso sea gratuito, aunque no lograría entonces su propósito de captar la aceptación de este último), ello queda librado a la negociación de las partes con base en la autonomía de la voluntad (que tiene cabida en la materia siempre que procure al trabajador mejores condiciones que las del piso mínimo obligatorio, ausente justamente en este caso). Ergo, el empleador tratará de abonar lo menos posible y el trabajador buscará percibir un importe similar al que le correspondería por un despido sin causa. Normalmente, como dice el colega, son vistos como una pantalla para encubrir un fraude laboral, de allí la necesidad, pese a lo dicho, de que no sean importes ínfimos los que se acuerden.