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  • ART. 1 LEY 25.323

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1264239  por florencoa
 
Buenas tardes! Tengo la siguiente inquietud:
En una liquidacion puedo aplicar el art.1 Ley 25.323 si es por una renuncia y no por un despido?
Desde ya, muchas gracias!
 #1264241  por ZAMAKUKO
 
florencoa escribió: Mié, 18 Nov 2020, 15:15 Buenas tardes! Tengo la siguiente inquietud:
En una liquidacion puedo aplicar el art.1 Ley 25.323 si es por una renuncia y no por un despido?
Desde ya, muchas gracias!
No, el articulo 1 de la ley 25.323 menciona claramente la frase "al momento del despido" por lo que al no haber despido, ya sea directo o indirecto, tornan improcedente la misma. Solo te quedaría reclamar las diferencias salariales por los plazos no prescriptos, pero sin la indemnización especial de este articulo.
 #1264383  por ZAMAKUKO
 
florencoa escribió: Mié, 18 Nov 2020, 16:32 Muchisimas gracias por tu respuesta!
De nada. Fíjate en todo caso si podes ir por art. 80, que haya sido renuncia no quita el derecho a recibir correctamente las certificaciones correspondientes y en caso contrario, obtener esta indemnización especial.