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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1264266  por Ryusaki
 
Tengo un caso en donde intiman a un trabajador a presentarse a trabajar y justificar faltas bajo apercibimiento de quedar incurso en abandono de trabajo en febrero, pero el mismo se tomo licencia en octubre y tiene carga de familia. No se le abona el mes de febrero. El trabajador contesta informando su estado de salud y pone a disposición certificados médicos, pero la empleadora niega todo y reitera. El trabajador no puede presentarse a trabajar por estar enfermo, transcribe certificados médicos e intima a que la empleadora abone el salario caído del mes de febrero. La empleadora hace efectivo el apercibimiento, despide por abandono de trabajo y pone a disposición liquidación final y certificados en plazo de ley. El trabajador rechaza el despido con causa y se considera despedido indirectamente por falta de abono de la remuneración de febrero y solicita se abone liquidación acorde a tal situación. El empleador niega y ratifica misiva anterior. Finalmente el trabajador ante tal situación hace efectivo el apercibimiento y accionará judicialmente.
Posteriormente se produce la situación de publico conocimiento, y hasta hace 1 semana me llega el caso. Aún no se ha iniciado conciliación obligatoria y mi pregunta es... ¿Cómo encaro tal situación?, el despido es efectivamente el día que el trabajador es despedido por el empleador por justa causa (abandono de trabajo), o considero el despido indirecto por la injuria de no abonar la remuneración de febrero?, ha pasado bastante tiempo y eso me hace pensar varias cosas pero no llego a una conclusión. Que piensan ustedes?.
De antemano gracias por sus respuestas, me resultarán de gran utilidad. Y disculpen mi ignorancia pero soy nobel abogado dando sus primeros pasos.
 #1264273  por ClaudioFer
 
En mi opinión, y si entendí bien tu relato, el contrato de trabajo, como cualquier contrato, se extingue una sola vez (salvo el supuesto en que se haya retractado la extinción, pero no me refiero a este caso excepcional), y ello se produce en la fecha en que se comunica la primera a la contraparte. En este caso, la extinción del empleador invocando el art. 244 de la LCT. Sin embargo, dado que el trabajador tenía una justificación para no prestar tareas notificada oportunamente (incluso ante la requisitoria del empleador), con ello demuestra su voluntad de no hacer abandono de trabajo, lo cual echa por tierra el motivo esgrimido por el patrono para resolver el contrato, y que transforma la extinción pretendidamente causada en incausada (despido arbitrario, art. 245), con derecho para el trabajador a percibir las indemnizaciones de ley. Hay mucha jurisprudencia conteste con este criterio, que ya he referenciado en otras oportunidades en el foro, y que usando el buscador podés encontrar.
 #1264279  por Ryusaki
 
Muchas gracias ClaudioFer, no estoy del todo bien, por eso no puedo pensar con claridad. Agradezco tu respuesta y buscaré más información dentro del foro. Éxitos!