Tengo un caso en donde intiman a un trabajador a presentarse a trabajar y justificar faltas bajo apercibimiento de quedar incurso en abandono de trabajo en febrero, pero el mismo se tomo licencia en octubre y tiene carga de familia. No se le abona el mes de febrero. El trabajador contesta informando su estado de salud y pone a disposición certificados médicos, pero la empleadora niega todo y reitera. El trabajador no puede presentarse a trabajar por estar enfermo, transcribe certificados médicos e intima a que la empleadora abone el salario caído del mes de febrero. La empleadora hace efectivo el apercibimiento, despide por abandono de trabajo y pone a disposición liquidación final y certificados en plazo de ley. El trabajador rechaza el despido con causa y se considera despedido indirectamente por falta de abono de la remuneración de febrero y solicita se abone liquidación acorde a tal situación. El empleador niega y ratifica misiva anterior. Finalmente el trabajador ante tal situación hace efectivo el apercibimiento y accionará judicialmente.
Posteriormente se produce la situación de publico conocimiento, y hasta hace 1 semana me llega el caso. Aún no se ha iniciado conciliación obligatoria y mi pregunta es... ¿Cómo encaro tal situación?, el despido es efectivamente el día que el trabajador es despedido por el empleador por justa causa (abandono de trabajo), o considero el despido indirecto por la injuria de no abonar la remuneración de febrero?, ha pasado bastante tiempo y eso me hace pensar varias cosas pero no llego a una conclusión. Que piensan ustedes?.
De antemano gracias por sus respuestas, me resultarán de gran utilidad. Y disculpen mi ignorancia pero soy nobel abogado dando sus primeros pasos.
Posteriormente se produce la situación de publico conocimiento, y hasta hace 1 semana me llega el caso. Aún no se ha iniciado conciliación obligatoria y mi pregunta es... ¿Cómo encaro tal situación?, el despido es efectivamente el día que el trabajador es despedido por el empleador por justa causa (abandono de trabajo), o considero el despido indirecto por la injuria de no abonar la remuneración de febrero?, ha pasado bastante tiempo y eso me hace pensar varias cosas pero no llego a una conclusión. Que piensan ustedes?.
De antemano gracias por sus respuestas, me resultarán de gran utilidad. Y disculpen mi ignorancia pero soy nobel abogado dando sus primeros pasos.