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  • RENUNCIA DE EMPLEADO NO REGISTRADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1264374  por florencoa
 
Buenas tardes! Me podrían orientar?
Vino una clienta que trabajaba hace 2 años en negro, durante la pandemia le dijeron que no vaya a trabajar pero tampoco le pagaron el sueldo. A principio de este mes encontró otro trabajo y decidió renunciar. Le quieren ofrecer solamente $20.000.- de liquidación.
Mi duda es si hago un telegrama intimando a que la registren bajo apercibimiento de considerarse despedida o que mando en el telegrama?
Otra duda, en caso de renuncia se pueden reclamar los salarios que no le fueron pagados?
Recién empiezo a ejercer.
Muchas gracias!
 #1264389  por ZAMAKUKO
 
florencoa escribió: Vie, 20 Nov 2020, 14:50 Buenas tardes! Me podrían orientar?
Vino una clienta que trabajaba hace 2 años en negro, durante la pandemia le dijeron que no vaya a trabajar pero tampoco le pagaron el sueldo. A principio de este mes encontró otro trabajo y decidió renunciar. Le quieren ofrecer solamente $20.000.- de liquidación.
Mi duda es si hago un telegrama intimando a que la registren bajo apercibimiento de considerarse despedida o que mando en el telegrama?
Otra duda, en caso de renuncia se pueden reclamar los salarios que no le fueron pagados?
Recién empiezo a ejercer.
Muchas gracias!
¿Trabajo en negro y renunció?¿mando tcl al empleador, como efectuó la renuncia?
 #1264394  por ZAMAKUKO
 
florencoa escribió: Vie, 20 Nov 2020, 16:15 Si, trabajo en negro y renuncio. De palabra fue la renuncia
No hay renuncia entonces, que trate de no mencionar este nuevo trabajo, que aunque lo tenga no necesariamente le impide reclamar por el anterior como si siguiera prestando tareas. Intima de esta ultima manera por ley 24,013 art. 8, 11 y 15, bajo apercibimiento de considerarse despedido, cita bien el CCT categoría, remuneración de CCT aplicable, jornada, fecha de ingreso y de la misma manera relata las condiciones actuales que permiten considerar la registración como defectuosa ej: jornada, remuneración, ausencia registral o un falso contrato de una índole que no sea laboral, etc. Da 30 días para regularizar y no olvidar mandar copia a AFIP (sobre todo esto), fíjate modelos que hay varios en la web y en lo posible trata de conseguir libros de el tema, pero básicamente iría por ahí.