Colegas la consulta es la siguiente, un cliente no llega a los 25 años de servicios como recolector de servicvios. Está pasada la edad.
Dos cuestiones puntuales, la primera, el desempleo se computa como servicio de barrendero o como servicio comun.
La segunda, si no cuenta con inscripcion de autonomos previa,no puedo completar los años con moratoria, o si?
Muchas gracias por los comentarios que me puedan dejar.
Gracias.
Dos cuestiones puntuales, la primera, el desempleo se computa como servicio de barrendero o como servicio comun.
La segunda, si no cuenta con inscripcion de autonomos previa,no puedo completar los años con moratoria, o si?
Muchas gracias por los comentarios que me puedan dejar.
Gracias.