Buenas noches estimados Colegas, hace rato que no estoy en el foro y recurro a los excelentes civilistas para que desasnen a un penalista -metido donde no debe- en lo siguiente: Mandamiento (CABA) de desapoderamiento...la parte del auto en lo pertinente dice "y de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del Cód. Procesal, líbrese mandamiento con habilitación de día y hora inhábil de desapoderamiento del ejecutado de los inmuebles de la calle..." y luego " quedado en dicho acto citado el deudor para oponer las excepciones previstas por el art. 506 del mismo código." bla bla. Luego todo igual a los mandamientos que conocemos, quienes son los autorizados, etc.
Ahora bien NO TENGO LA MENOR IDEA DE COMO ES ESTO...¿modifico los de citación a pago, embargo, remate, etc, etc y solo informo que lo desapoderan del inmueble? o hay alguno específico. Muchas gracias desde ya.
Ahora bien NO TENGO LA MENOR IDEA DE COMO ES ESTO...¿modifico los de citación a pago, embargo, remate, etc, etc y solo informo que lo desapoderan del inmueble? o hay alguno específico. Muchas gracias desde ya.