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  • Renuncia a herencia. Duda

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 #1264714  por legalescom
 
Es que, por el:
Art. 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

Por lo tanto, el juez, debe darles intervención a los hijos del renunciante
 #1264715  por legalescom
 
Al respecto, se ha sostenido: "La retractación importa una aceptación tácita de la herencia; el heredero ya no podría volver a renunciarla. Sostiene Zannoni que esto supone un favor, porque el derecho
supone que el heredero que renuncia nunca ha sido heredero y, por consiguiente, los que son llamados después de él, o al mismo tiempo, son reputados haber sido siempre los únicos herederos. Estos, por efecto de la renuncia del primero, son los herederos aun antes de la aceptación por su parte.
 #1264739  por legalescom
 
Volviendo al:
Art. 2300.- Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia

Insisto en que, la hermana, como otra heredera, ya ha aceptado la herencia y que, los hijos menores del renunciante, no la aceptaron, por cuanto, el padre debió aceptarla por ellos y no lo hizo. por lo que, ahora, no puede hacer valer su negligencia o impericia, para desconocerles o impedirles,< el derecho a suceder de su hijos.

Por último, dicha renuncia, implicaría una donación, a favor de su hermana que, en el futuro, afectará la legítima de sus hijos y, el Asesor de Menores, se preguntará, ¿porqué acceder, a que recupere su parte del bien, cuando tarde o temprano, sus hijos recurrirían a la colación?