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  • DIFERENCIAS SALARIALES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1264830  por florencoa
 
Buenos días a todos!
Tengo dos consultas para hacerles. Espero que me puedan ayudar.
1. En una renuncia se pueden reclamar diferencias salariales?
2. Al momento de realizar la liquidación tengo que tomar como M.R.M.N.H la que figura en el CCT o lo hago con la real y reclamo diferencias?

Desde ya, muchas gracias!
 #1264845  por ClaudioFer
 
Respondiendo a tus consultas:
1) La respuesta es sí. La extinción del contrato no tiene nada que ver con la extinción de las obligaciones. Se extinguen independientemente por sus respectivas causales legalmente admitidas. Se puede extinguir el contrato y no las obligaciones pendientes, como en este caso, o extinguirse las obligaciones (p. ej., por pago, como es el caso del salario cada mes) y subsistir el contrato, como es lo normal.
La renuncia al empleo (rescisión unilateral del contrato por el trabajador) nada tiene que ver con la renuncia a los derechos, prohibida por la ley (art. 12, LCT). Por ello todo pago parcial aun recibido sin reservas implica un pago a cuenta (art. 260, LCT).
El contrato es un acto jurídico (art. 957, CCC, fuente de obligaciones) y las obligaciones/derechos son relaciones jurídicas (art. 724, consecuencias o efectos de los contratos), y cada cual tiene sus propias causales de extinción (arts. 865 a 956, y arts. 1076 a 1091, CCC, respectivamente, y lo mismo en la LCT: arts. 124 a 149 para las obligaciones, y 240 a 254 para el contrato de trabajo).
2) Las diferencias salariales las calculás entre lo percibido y lo devengado según CCT o acuerdo individual (la mayor) mes a mes, y en ello nada tiene que ver el art. 245 de la LCT para calcular la MRMNH. Tomás cada mes y sacás la diferencia entre lo que debió percibir por todo concepto (horas extras, comisiones, etc.) y lo que efectivamente cobró.
 #1264849  por ClaudioFer
 
Aclaro que lo explicado al respecto vale para los contratos de tracto sucesivo, como el contrato de trabajo, pero en los contratos de prestación única, como el de compraventa, puede operarse la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas en un mismo acto (extinción por vía refleja).