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  • DESALOJO. Mi primer desalojo Pcia. Bs aS.-

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 #1263175  por leopardo
 
Buenas tardes en un juicio de desalojo que notificada la parte ( recibio uno de sus parientes las cedulas de notificacion ) en fecha (tres ) 3 de marzo 2020 y recien entregadas por la oficina de notificacion en el mes de octubre SOLICITE que visto que esta ya notificada y superado los plazo ya que la resol 480 reanudo en mayo los plazos y ya pasaron los 10 dias y no se presentaron y solicite que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado me salio este proveido que dice no se encuentra vencidos los plazos para contestar demanda ?? :
Lo que consulto es :
no encontrándose vencido los términos procesales para contesta demanda, téngase presente lo expuesto para su oportunidad.- el PROVEIDO ES DE FECHA 23/10/2020 :
Atento a la suspensión de términos procesales dispuesta por las Resoluciones 386/20 (art. 1), 14/20 (art. 1), 18/20 (art. 1), 21/20 (art. 1), 480/20 (art. 1), 535 (art.1), 558/ 20 (art, 1), 30/20 (art 1), 31/20 (art. 1) , 33/20 (art. 1) , 36/20 (art. 1), 40/20 (art. 1), 45/20 (art 1), 52/20 (art 1) y 58/20 (art 1) de la SCJA no encontrándose vencido los términos procesales para contesta demanda, téngase presente lo expuesto para su oportunidad.-

que debo presentar para que visto notificado el (tres ) 03/03/2020 el cual tenia 10 dias para contestar despues el 16/03/2020 empezaron con las resoluciones ( hasta el dia de la fecha no contesto nada) despues vino la pandemia y luego se volvieron a restablecer los plazos procesales desde mayo por resol 480/20 scba de pcia.- que deberia solicitar ???? ya que se restablecieron los plazos ya que me dice que no estan vencidos los plazos para que conteste

ya que desde el 04/03 hasta que el 16/03 donde empezo esto(pandemia) con resol 386/20 solo hubo 8 dias habiles y despues en mayo se reabrieron los plazos procesales, que deberia pedir O SOLICITAR ahora ??? porque el demandado teoricamente no sabe que se reanudo la feria porque no se presento,
ALGUIEN QUE SEPA Y ME PUEDA DAR UNA MANO CON ESTO, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #1263201  por abogado_1987
 
leopardo escribió: Dom, 01 Nov 2020, 15:12 Buenas tardes en un juicio de desalojo que notificada la parte ( recibio uno de sus parientes las cedulas de notificacion ) en fecha (tres ) 3 de marzo 2020 y recien entregadas por la oficina de notificacion en el mes de octubre SOLICITE que visto que esta ya notificada y superado los plazo ya que la resol 480 reanudo en mayo los plazos y ya pasaron los 10 dias y no se presentaron y solicite que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado me salio este proveido que dice no se encuentra vencidos los plazos para contestar demanda ?? :
Lo que consulto es :
no encontrándose vencido los términos procesales para contesta demanda, téngase presente lo expuesto para su oportunidad.- el PROVEIDO ES DE FECHA 23/10/2020 :
Atento a la suspensión de términos procesales dispuesta por las Resoluciones 386/20 (art. 1), 14/20 (art. 1), 18/20 (art. 1), 21/20 (art. 1), 480/20 (art. 1), 535 (art.1), 558/ 20 (art, 1), 30/20 (art 1), 31/20 (art. 1) , 33/20 (art. 1) , 36/20 (art. 1), 40/20 (art. 1), 45/20 (art 1), 52/20 (art 1) y 58/20 (art 1) de la SCJA no encontrándose vencido los términos procesales para contesta demanda, téngase presente lo expuesto para su oportunidad.-

que debo presentar para que visto notificado el (tres ) 03/03/2020 el cual tenia 10 dias para contestar despues el 16/03/2020 empezaron con las resoluciones ( hasta el dia de la fecha no contesto nada) despues vino la pandemia y luego se volvieron a restablecer los plazos procesales desde mayo por resol 480/20 scba de pcia.- que deberia solicitar ???? ya que se restablecieron los plazos ya que me dice que no estan vencidos los plazos para que conteste

ya que desde el 04/03 hasta que el 16/03 donde empezo esto(pandemia) con resol 386/20 solo hubo 8 dias habiles y despues en mayo se reabrieron los plazos procesales, que deberia pedir O SOLICITAR ahora ??? porque el demandado teoricamente no sabe que se reanudo la feria porque no se presento,
ALGUIEN QUE SEPA Y ME PUEDA DAR UNA MANO CON ESTO, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
Hola, entiendo que ,

"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 ... de marzo ..."
Resolución Nº 386-20



24-10-2020 | COVID-19 (Coronavirus).
Extensión hasta el 8 de noviembre del servicio de justicia en el contexto de la pandemia.

Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20 y Nº 1120/20.

Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20 y Nº 56/20.

http://www.scba.gov.ar/institucional/no ... djuntos=no
 #1263233  por leopardo
 
MUCHAS GRACIAS ABOGADO 1987,
CONSULTO ESTO:
sI se notifico por cedula a la demandada el 03/03/2020 esta notificada en dicha fecha en la cual tenia 10 dias para contestar.- el 16/03/2020 empezo la pandemia, son 7 dias habiles hasta el 16/03/2020, despues en 06 mayo por resol 480/20 se abrieron los plazos procesales art. 4 ?? en este caso
deberia solicitar que se lo notifique por carta documento que le quedan 3 dias para contestar demanda ?? o que me aconseja ?? consulto eso.- DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #1263341  por abogado_1987
 
leopardo escribió: Lun, 02 Nov 2020, 15:07 MUCHAS GRACIAS ABOGADO 1987,
CONSULTO ESTO:
sI se notifico por cedula a la demandada el 03/03/2020 esta notificada en dicha fecha en la cual tenia 10 dias para contestar.- el 16/03/2020 empezo la pandemia, son 7 dias habiles hasta el 16/03/2020, despues en 06 mayo por resol 480/20 se abrieron los plazos procesales art. 4 ?? en este caso
deberia solicitar que se lo notifique por carta documento que le quedan 3 dias para contestar demanda ?? o que me aconseja ?? consulto eso.- DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
Hola, entiendo que hasta el 8 de noviembre están suspendidos los plazos procesales
"...Extensión hasta el 8 de noviembre del servicio de justicia en el contexto de la pandemia.
Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20... "
 #1263346  por leopardo
 
abogado_1987 escribió: Mar, 03 Nov 2020, 19:44
leopardo escribió: Lun, 02 Nov 2020, 15:07 MUCHAS GRACIAS ABOGADO 1987,
CONSULTO ESTO:
sI se notifico por cedula a la demandada el 03/03/2020 esta notificada en dicha fecha en la cual tenia 10 dias para contestar.- el 16/03/2020 empezo la pandemia, son 7 dias habiles hasta el 16/03/2020, despues en 06 mayo por resol 480/20 se abrieron los plazos procesales art. 4 ?? en este caso
deberia solicitar que se lo notifique por carta documento que le quedan 3 dias para contestar demanda ?? o que me aconseja ?? consulto eso.- DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
Hola, entiendo que hasta el 8 de noviembre están suspendidos los plazos procesales
"...Extensión hasta el 8 de noviembre del servicio de justicia en el contexto de la pandemia.
Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20... "
Buenas Tardes muchas Gracias abogado 1987.- entonces hasta esa fecha no se pyede hacer nada ..... despues si !!! ahi deberia solicitar que se notifique : que se reanudaron los plazos para contestar la demanda? o eséro que pasen esos dias que faltan y ahi solicito por ejemplo que se declare de puro derecho si no contesto .....??? desde ya Muchas Gracias.- HAY QUE ESPERAR NO QUEDA OTRA..... ESPEREMOS QUE SEA LA ULTIMA ESPERA....
 #1263470  por abogado_1987
 
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 21:28
abogado_1987 escribió: Mar, 03 Nov 2020, 19:44
leopardo escribió: Lun, 02 Nov 2020, 15:07 MUCHAS GRACIAS ABOGADO 1987,
CONSULTO ESTO:
sI se notifico por cedula a la demandada el 03/03/2020 esta notificada en dicha fecha en la cual tenia 10 dias para contestar.- el 16/03/2020 empezo la pandemia, son 7 dias habiles hasta el 16/03/2020, despues en 06 mayo por resol 480/20 se abrieron los plazos procesales art. 4 ?? en este caso
deberia solicitar que se lo notifique por carta documento que le quedan 3 dias para contestar demanda ?? o que me aconseja ?? consulto eso.- DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
Hola, entiendo que hasta el 8 de noviembre están suspendidos los plazos procesales
"...Extensión hasta el 8 de noviembre del servicio de justicia en el contexto de la pandemia.
Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20... "
Buenas Tardes muchas Gracias abogado 1987.- entonces hasta esa fecha no se pyede hacer nada ..... despues si !!! ahi deberia solicitar que se notifique : que se reanudaron los plazos para contestar la demanda? o eséro que pasen esos dias que faltan y ahi solicito por ejemplo que se declare de puro derecho si no contesto .....??? desde ya Muchas Gracias.- HAY QUE ESPERAR NO QUEDA OTRA..... ESPEREMOS QUE SEA LA ULTIMA ESPERA....
Hola, esperaría hasta el día 9 de noviembre
(contestaron demanda, se prorroga nuevamente la suspensión de plazos, etc)
 #1263627  por leopardo
 
abogado_1987 escribió: Jue, 05 Nov 2020, 17:40
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 21:28
abogado_1987 escribió: Mar, 03 Nov 2020, 19:44

Hola, entiendo que hasta el 8 de noviembre están suspendidos los plazos procesales
"...Extensión hasta el 8 de noviembre del servicio de justicia en el contexto de la pandemia.
Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 8 de noviembre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20... "
Buenas Tardes muchas Gracias abogado 1987.- entonces hasta esa fecha no se pyede hacer nada ..... despues si !!! ahi deberia solicitar que se notifique : que se reanudaron los plazos para contestar la demanda? o eséro que pasen esos dias que faltan y ahi solicito por ejemplo que se declare de puro derecho si no contesto .....??? desde ya Muchas Gracias.- HAY QUE ESPERAR NO QUEDA OTRA..... ESPEREMOS QUE SEA LA ULTIMA ESPERA....
Hola, esperaría hasta el día 9 de noviembre
(contestaron demanda, se prorroga nuevamente la suspensión de plazos, etc)
[/quot

Buenos Dias.- Hasta la fecha no contesto nadie, la corte de Pcia. prorrogaron nuevamente .....
 #1263629  por leopardo
 
leopardo escribió: Lun, 09 Nov 2020, 12:52
abogado_1987 escribió: Jue, 05 Nov 2020, 17:40
leopardo escribió: Mar, 03 Nov 2020, 21:28

Buenas Tardes muchas Gracias abogado 1987.- entonces hasta esa fecha no se pyede hacer nada ..... despues si !!! ahi deberia solicitar que se notifique : que se reanudaron los plazos para contestar la demanda? o eséro que pasen esos dias que faltan y ahi solicito por ejemplo que se declare de puro derecho si no contesto .....??? desde ya Muchas Gracias.- HAY QUE ESPERAR NO QUEDA OTRA..... ESPEREMOS QUE SEA LA ULTIMA ESPERA....
Hola, esperaría hasta el día 9 de noviembre
(contestaron demanda, se prorroga nuevamente la suspensión de plazos, etc)
[/quot

Buenos Dias.- Hasta la fecha no contesto nadie, la corte de Pcia. prorrogaron nuevamente .....
envie por mev consulta y no contestaron nada....
 #1263673  por leopardo
 
buenas tardes para impulsar el expediente ya que estan prohibidos los lanzamientos por las resol y decretos, pero no para cuestiones de impulsar el expediente, podre pedir que se notifique por carta documento los dias que le quedan para notificarse??? que me dicen ???? o DIRECTAMENTE ESPERAR QUE NO PRORROGUEN MAS ??? HASTA QUE TERMINE ESTO DE SEGUIR PRORROGANDO??
 #1263858  por abogado_1987
 
leopardo escribió: Lun, 09 Nov 2020, 19:01 buenas tardes para impulsar el expediente ya que estan prohibidos los lanzamientos por las resol y decretos, pero no para cuestiones de impulsar el expediente, podre pedir que se notifique por carta documento los dias que le quedan para notificarse??? que me dicen ???? o DIRECTAMENTE ESPERAR QUE NO PRORROGUEN MAS ??? HASTA QUE TERMINE ESTO DE SEGUIR PRORROGANDO??
Hola

08-11-2020 | COVID-19 (Coronavirus). Prórroga del esquema de prestación actual. Adopción de medidas necesarias para readecuar el servicio de justicia.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

Asimismo, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la presente.

Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta nuevo pronunciamiento, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20 y Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20, Nº 1120/20 y Nº 1186/20.

Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20, Nº 56/20 y Nº 61/20.

http://www.scba.gov.ar/institucional/no ... e=COVID-19
 #1264781  por leopardo
 
abogado_1987 escribió: Jue, 12 Nov 2020, 08:44
leopardo escribió: Lun, 09 Nov 2020, 19:01 buenas tardes para impulsar el expediente ya que estan prohibidos los lanzamientos por las resol y decretos, pero no para cuestiones de impulsar el expediente, podre pedir que se notifique por carta documento los dias que le quedan para notificarse??? que me dicen ???? o DIRECTAMENTE ESPERAR QUE NO PRORROGUEN MAS ??? HASTA QUE TERMINE ESTO DE SEGUIR PRORROGANDO??
Hola

08-11-2020 | COVID-19 (Coronavirus). Prórroga del esquema de prestación actual. Adopción de medidas necesarias para readecuar el servicio de justicia.

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 64/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales y su potencial impacto en el servicio de justicia.

Asimismo, encomendó a las Secretarías de Personal, Servicios Jurisdiccionales y Planificación, la elaboración y programación de las medidas necesarias para readecuar el servicio en función de los cambios que se produjeren respecto de la situación sanitaria, las que deberán ser comunicadas a la presidencia del Tribunal dentro de los cinco días de la firma de la presente.

Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta nuevo pronunciamiento, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20 y Nº 583/20.

Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655/20, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768/20, Nº 819/20, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921/20, Nº 952/20, Nº 1120/20 y Nº 1186/20.

Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20, Nº 56/20 y Nº 61/20.

http://www.scba.gov.ar/institucional/no ... e=COVID-19
Muchas Gracias
 #1264782  por leopardo
 
Buenas noches Consulto ahora por esta situacion ; la parte demandada contesto diciendo que desconoce todo incluso que desconoce a la inobiliaria que le alquilo y desconoce al dueño, presentaron solo un escrito sin ningun tipo de prueba solo pidiendo prueba confesional y de perito caligrafo solo negando toda la pruebo que presentamos
PRESENTAMOS LA ESCRITURA, los informes de domininio recibos municipal y rentas, todos los cuatro contratos de alquileres que hicieron en la inmobiliaria
Dicen:
QUE HABIÉNDO ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE LA CAUSA , VENGO EN LEGAL TIEMPO Y FORMA A NOTIFICARME DE LA PRESENTE DEMANDA Y PASO A CONTESTAR DEMANDA SOLICITANDO SE RECHACE LA MISMA, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.
CONTESTA DEMANDA: DESCONOCIMIENTO DE LOS HECHOS:
DESCONOZCO SER INQUILINO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE xxxxxxxx DE LA LOCALIDAD xxxxxxxx , PARTIDO DE xxxxxxxxxxxxx .
DESCONOZCO HABER FIRMADO EL CONTRATO DE LOCACIÓN CON FECHA xx xxxxxxxAL QUE ALUDE EL ACTOR Y LA AUTENTICIDAD DEL MISMO PUESTO POR EL ACTOR COMO PRUEBA .
DESCONOZCO LA EXISTENCIA DE LA INMOBILIARIA XXXXXX XXXX
DESCONOZCO LA RECEPCIÓN Y ENVIO DE LAS CARTAS DOCUMENTOS CD xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx COMO SU AUTENTICIDAD
DESCONOZCO QUE EL ACTOR xxxxxxx xxxxxx SEA PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN MENCIÓN .
NEGACIÓN DE HECHOS:
NIEGO QUE LA TITULAR DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN SEA del SR. xxxxx xxxxxxxxxxxx
NIEGO HABER RECIBIDO CARTAS DOCUMENTOS CD xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx
NIEGO QUE EL INFORME DE DOMINIO DEL RPI DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES , ADJUNTADO SEA EL REAL .
NIEGO QUE PROCEDA LA DEMANDA de desalojo POR FALTA DE PAGO
NIEGO DEBER SUMA ALGUNA A LA ACTORA EN CONCEPTO DE CANON LOCATIVO .

LOS HECHOS FUERON:
QUE HACE MAS DE 16 AÑOS UN AMIGO RECIDIA EN LA VIVIENDA EN CUESTIÓN , POR LO CUAL ESTE ME DEJO INGRESAR . AL TIEMPO APARECIÓ GENTE QUE DECÍA SER DE LA INMOBILIARIA XXXXXX , LOS CUALES ME MANIFESTARON QUE ERAN REPRESENTANTES DEL DUEÑO . LA SITUACION SE FUE PRORROGANDO HASTA QUE NO DIO PARA MAS , ATENTO A QUE NUNCA SUSCRIBIMOS UN CONTRATO DE LOCACIÓN Y NUNCA SE APERSONO EL SR. XXXXX XXXXXX PARA RECLAMAR SU SUPUESTA PROPIEDAD . TAMPOCO TUVE CONVERSACIÓN ALGUNA-

QUE DEBERIA PRESENTAR/CONTESTAR AHORA ????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #1264856  por leopardo
 
leopardo escribió: Dom, 29 Nov 2020, 03:51 Buenas noches Consulto ahora por esta situacion ; la parte demandada contesto diciendo que desconoce todo incluso que desconoce a la inobiliaria que le alquilo y desconoce al dueño, presentaron solo un escrito sin ningun tipo de prueba solo pidiendo prueba confesional y de perito caligrafo solo negando toda la pruebo que presentamos
PRESENTAMOS LA ESCRITURA, los informes de domininio recibos municipal y rentas, todos los cuatro contratos de alquileres que hicieron en la inmobiliaria
Dicen:
QUE HABIÉNDO ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE LA CAUSA , VENGO EN LEGAL TIEMPO Y FORMA A NOTIFICARME DE LA PRESENTE DEMANDA Y PASO A CONTESTAR DEMANDA SOLICITANDO SE RECHACE LA MISMA, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.
CONTESTA DEMANDA: DESCONOCIMIENTO DE LOS HECHOS:
DESCONOZCO SER INQUILINO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE xxxxxxxx DE LA LOCALIDAD xxxxxxxx , PARTIDO DE xxxxxxxxxxxxx .
DESCONOZCO HABER FIRMADO EL CONTRATO DE LOCACIÓN CON FECHA xx xxxxxxxAL QUE ALUDE EL ACTOR Y LA AUTENTICIDAD DEL MISMO PUESTO POR EL ACTOR COMO PRUEBA .
DESCONOZCO LA EXISTENCIA DE LA INMOBILIARIA XXXXXX XXXX
DESCONOZCO LA RECEPCIÓN Y ENVIO DE LAS CARTAS DOCUMENTOS CD xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx COMO SU AUTENTICIDAD
DESCONOZCO QUE EL ACTOR xxxxxxx xxxxxx SEA PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN MENCIÓN .
NEGACIÓN DE HECHOS:
NIEGO QUE LA TITULAR DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN SEA del SR. xxxxx xxxxxxxxxxxx
NIEGO HABER RECIBIDO CARTAS DOCUMENTOS CD xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx
NIEGO QUE EL INFORME DE DOMINIO DEL RPI DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES , ADJUNTADO SEA EL REAL .
NIEGO QUE PROCEDA LA DEMANDA de desalojo POR FALTA DE PAGO
NIEGO DEBER SUMA ALGUNA A LA ACTORA EN CONCEPTO DE CANON LOCATIVO .

LOS HECHOS FUERON:
QUE HACE MAS DE 16 AÑOS UN AMIGO RECIDIA EN LA VIVIENDA EN CUESTIÓN , POR LO CUAL ESTE ME DEJO INGRESAR . AL TIEMPO APARECIÓ GENTE QUE DECÍA SER DE LA INMOBILIARIA XXXXXX , LOS CUALES ME MANIFESTARON QUE ERAN REPRESENTANTES DEL DUEÑO . LA SITUACION SE FUE PRORROGANDO HASTA QUE NO DIO PARA MAS , ATENTO A QUE NUNCA SUSCRIBIMOS UN CONTRATO DE LOCACIÓN Y NUNCA SE APERSONO EL SR. XXXXX XXXXXX PARA RECLAMAR SU SUPUESTA PROPIEDAD . TAMPOCO TUVE CONVERSACIÓN ALGUNA-

QUE DEBERIA PRESENTAR/CONTESTAR AHORA ????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-


buenas tardes amte esta contestacion de la demanda deberia contestar esto o directamente pedir como de puro derecho si me dan una mano Graciasssssssssss
 #1264899  por abogado_1987
 
leopardo escribió: Dom, 29 Nov 2020, 03:51 Buenas noches Consulto ahora por esta situacion ; la parte demandada contesto diciendo que desconoce todo incluso que desconoce a la inobiliaria que le alquilo y desconoce al dueño, presentaron solo un escrito sin ningun tipo de prueba solo pidiendo prueba confesional y de perito caligrafo solo negando toda la pruebo que presentamos
PRESENTAMOS LA ESCRITURA, los informes de domininio recibos municipal y rentas, todos los cuatro contratos de alquileres que hicieron en la inmobiliaria
Dicen:
QUE HABIÉNDO ENTERADO DE LA EXISTENCIA DE LA CAUSA , VENGO EN LEGAL TIEMPO Y FORMA A NOTIFICARME DE LA PRESENTE DEMANDA Y PASO A CONTESTAR DEMANDA SOLICITANDO SE RECHACE LA MISMA, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.
CONTESTA DEMANDA: DESCONOCIMIENTO DE LOS HECHOS:
DESCONOZCO SER INQUILINO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE xxxxxxxx DE LA LOCALIDAD xxxxxxxx , PARTIDO DE xxxxxxxxxxxxx .
DESCONOZCO HABER FIRMADO EL CONTRATO DE LOCACIÓN CON FECHA xx xxxxxxxAL QUE ALUDE EL ACTOR Y LA AUTENTICIDAD DEL MISMO PUESTO POR EL ACTOR COMO PRUEBA .
DESCONOZCO LA EXISTENCIA DE LA INMOBILIARIA XXXXXX XXXX
DESCONOZCO LA RECEPCIÓN Y ENVIO DE LAS CARTAS DOCUMENTOS CD xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx COMO SU AUTENTICIDAD
DESCONOZCO QUE EL ACTOR xxxxxxx xxxxxx SEA PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN MENCIÓN .
NEGACIÓN DE HECHOS:
NIEGO QUE LA TITULAR DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN SEA del SR. xxxxx xxxxxxxxxxxx
NIEGO HABER RECIBIDO CARTAS DOCUMENTOS CD xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx
NIEGO QUE EL INFORME DE DOMINIO DEL RPI DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES , ADJUNTADO SEA EL REAL .
NIEGO QUE PROCEDA LA DEMANDA de desalojo POR FALTA DE PAGO
NIEGO DEBER SUMA ALGUNA A LA ACTORA EN CONCEPTO DE CANON LOCATIVO .

LOS HECHOS FUERON:
QUE HACE MAS DE 16 AÑOS UN AMIGO RECIDIA EN LA VIVIENDA EN CUESTIÓN , POR LO CUAL ESTE ME DEJO INGRESAR . AL TIEMPO APARECIÓ GENTE QUE DECÍA SER DE LA INMOBILIARIA XXXXXX , LOS CUALES ME MANIFESTARON QUE ERAN REPRESENTANTES DEL DUEÑO . LA SITUACION SE FUE PRORROGANDO HASTA QUE NO DIO PARA MAS , ATENTO A QUE NUNCA SUSCRIBIMOS UN CONTRATO DE LOCACIÓN Y NUNCA SE APERSONO EL SR. XXXXX XXXXXX PARA RECLAMAR SU SUPUESTA PROPIEDAD . TAMPOCO TUVE CONVERSACIÓN ALGUNA-

QUE DEBERIA PRESENTAR/CONTESTAR AHORA ????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
textualmente ¿Cual es el proveido del juzgado a la contestación de demanda?
SIN DATOS PERSONALES
 #1264920  por leopardo
 
Buenas tardes abogado 1987 !!!! aqui dejo
, de Noviembre de 2020.-
Proveyendo el escrito presentado con fecha 23 de noviembre de 2020 peticionado por xxxxxxx xxxxxxxxxxx por derecho propio quien: Toma conocimiento, se peresenta contesta demanda:
Tiénese por presentado, por parte, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado.-Téngase presente la casilla de correo electrónico denunciada (Art.40 del C.P.C.C.).-
Tiénese por contestada la demanda y por ofrecida la prueba.-
Cúmplase con el art. 3 de la ley 8480, con el ius previsional y con el formulario de ingreso de datos (INFOREC) por duplicado y fotocopia suscripta por el letrado presentante del DNI, LE o LC del peticionante, conforme lo dispuesto por la Acordada 2514/92 Ter Ap. I (t. modif. Ac. 2972 y Resolución Presidencia S.C.J.P.B.A. Nº3690/04).-TH
Dr. XXXXXXXX XXXXXX Juez Firmado Digitalmente Acuerdo 3886/2018 SCBA

Este es el proveido, esto es en pcia de bs as.- como seguir ??
y consulto notifique a la parte demandada y ocupantes subimq y demas, hace falta notificar a la garante ?
esto es por desalojo ( excepto falta de pago ).- desalojo por vencimiento de contrato
y nada dicen si hay algun menor tengo que decir algo por las dudas o eso cuando se haga el mandamiento de lanzamiento pedir que tome vista el asesor de menores o fiscalia
Desde ya muchisimas Gracias abogado 1987 !!!!!!!