Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1265182  por elpetraca
 
Buenas tardes foristas,
Consulto si alguno ha tenido experiencia con este tipo de acto.

Tengo como clientes una pareja adulta, que tiene un hijo declarado incapaz. Hijo único.
Como su deseo es que su hijo no quede institucionalizado cuando ellos dejen este mundo, les manifesté la posibilidad de realizar un fideicomiso testamentario.
La idea es que designen a una persona de su confianza para que, cuando ellos ya no estén, cuide del incapaz hasta su fallecimiento/cura. Como contrapresación por dicha tarea, quedaría a nombre del beneficiario (cuidador o un pariente) el patrimonio de la pareja.

Tienen algún modelo como para orientarme? Entiendo que se puede hacer por testamento ológrafo, o me recomiendan instrumentarlo por escritura pública?
Cualquier información que puedan brindarme para orientarme sería de gran ayuda.

Saludos y gracias de antemano
 #1265185  por legalescom
 
Ante todo, ver:.
Art. 1669.- Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso.

Respecto del modelo: ver https://www.cec.org.ar/images/2019/FIDE ... O_2019.pdf
 #1265186  por ClaudioFer
 
Perdón que me entrometa y encima en un tema del que conozco poco y nada, pero no queda claro quién sería el fiduciario, o sea, la persona que administrará el patrimonio fideicomitido para cumplir la función encomendada a favor del beneficiario (el incapaz) hasta su muerte.
Porque si la idea es que sea fiduciario la persona de confianza que se encargará del cuidado del incapaz luego de la muerte de sus padres fiduciantes, luego no podrá aquella persona recibir en propiedad los bienes al concluir el fideicomiso, ya que el art. 1672 prohíbe que el fiduciario sea fideicomisario. Deberá entonces ser fiduciario una persona diferente.
http://www.saij.gob.ar/facundo-martin-b ... trina&t=27
http://www.nuevasperspectivas.com.ar/si ... .php?id=44
https://ar.lejister.com/articulos.php?H ... 96d4ae361d
 #1265188  por legalescom
 
Ratifico, lo dicho por ClaudioFer.
El fiduciario, es un tercero designado para detentar y administrar los bienes de la herencia por un lapso determinado, en beneficio de un fideicomisario y por lo general a cambio de una retribución. Esto lo aclaro para que no se lo confunda al fiduciario como un sucesor mortis causa ya que no lo es. Es un tercero designado para detentar y administrar los bienes de la herencia por un lapso determinado.
El fideicomisario, es la persona designada en el testamento para recibir los bienes que constituyen el objeto del fideicomiso.- Es el destinatario final de los bienes del fideicomiso, al punto de que puede decirse que el propósito último del fiduciante es que los bienes aportados al fideicomiso ingresen al patrimonio del fideicomisario.- en este sentido no cabe ninguna duda de que el fideicomisario es sucesor mortis causa del causante.-No importa que el fideicomisario reciba materialmente los bienes de manos del fiduciario.
 #1265209  por elpetraca
 
Muchas gracias por las respuestas, han sido de gran ayuda.

Con respecto a la consulta de quien sería el fideicomisario del negocio, había pensando en un hijo del fiduciario. Que el sea el destinatario final de los bienes al fallecimiento del incapaz.

Aún así me genera dudas de si no existe incompatabilidad en que, el fideicomisario, resulte ser un descendiente del fiduciario.
 #1265211  por legalescom
 
Entendería que, en principio, no existiría ninguna incompatibilidad. De todos modos, como tendrá que intervenir un escribano, te va a saber disipar tus dudas.