Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE DE TRÁNSITO - DENUNCIA - DESTRUCCION TOTAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1265075  por gisepont
 
Buenos días, me consulta un cliente con la siguiente situación: colisionó a mediados de noviembre con otro vehículo, él fue quien embistió al otro vehículo que estaba esperando en el semáforo. Si bien el choque según refiere en cuanto a los daños fue leve, saltaron los airbags de su vehículo. Ambos tienen la misma compañía y el tercero iba a hacer el reclamo por sus daños. La cuestión es que el cliente le pidió al titular del otro vehículo que no denuncie porque quería cambiar la cobertura a todo riesgo y denunciar en otra fecha el siniestro para no tener problema con la cobertura. Por eso, a la fecha aún no ingresó la denuncia.
Según refiere el otro rodado involucrado se comunico esta semana diciéndole que no iba a hacer eso, que lo iba a denunciar en la fecha real de ocurrencia pero a la fecha no sabe si el siniestro fue denunciado o no. El cliente me llama para ver como manejarse, hace mucho que no hago accidentes de tránsito y me surgieron algunas dudas:
1. En primer lugar, sé que hay un plazo para efectuar la denuncia del siniestro, pero ¿podrían no tomársela si el hoy se comunica con la compañía y denuncia el siniestro de mediados de noviembre? Yo he tenido casos que ingresaron la denuncia bastante después pero no se cómo se están manejando las compañías ahora con ese tema.
2. Segundo, lo único que podría plantear entiendo es pedir la destrucción total porque la responsabilidad es clara (no le conviene plantear otra fecha de siniestro porque si el tercero ya lo denunció esto se rechaza y además pasa a fraude) ¿Para pagar la DT no deberían tener en cuenta la responsabilidad? ¿El porcentaje de destrucción es mejor considerarlo sobre el valor de mercado del vehículo o alcanza sobre la suma asegurada si no hay tanta diferencia?
3. Tercero, se trata de un auto prendado, entiendo que en la indemnización le pagarán el monto de la suma asegurada descontando las cuotas pendientes de pago de la prenda, ¿esto es así? ¿Qué pasa en estos casos con la prenda?

Cualquier aporte que me puedan brindar, sumamente agradecida!

Saludos,

Gisele.
 #1265093  por legalescom
 
Que haga la denuncia de una vez y hable con su productor de seguro, para ver su cobertura. No sólo esperó en vano, sino que, estas clases de consultas públicas, le podrían acarrear ciertas responsabilidades, si detectan que intentara cambiar la relación del siniestro.
 #1265104  por ClaudioFer
 
Más allá de mi coincidencia con los consejos que te dio el colega Legalescom, con relación a tu primera duda, entiendo que se responde con la sola lectura de los arts. 46, 47 y 15 de la ley 17.418. Lo único que podría salvar la omisión del tomador asegurado de realizar la denuncia tempestivamente es que pudiera alegar el desconocimiento inculpable del siniestro (que no sería el caso), que se hubiese ampliado convencionalmente el plazo de caducidad, o la ocurrencia de alguna de las eximentes previstas:

Denuncia
Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

Mora. sanción
Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Cumplimiento
Art. 15. Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.

Conocimiento del asegurador
El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.
 #1265133  por legalescom
 
Transcribe ClaudioFer la parte final del art. 15, que dice: "Conocimiento del asegurador, El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren".
Ello, te salvaría ya que, ambos vehículos, se encuentran asegurados ante la misma Cía, de Seguros y, el otro asegurado, habrá hecho la denuncia en tiempo y forma.
Por último, al principio, te referís a daños leves y, sobre el final, a "destrucción total" ¿En qué quedamos? Si bien, hace mucho, que no hacés accidentes de tránsito, pareciera que, ahora, te querés pasar de revoluciones, subiéndote al mismo "carrusel" de tu cliente. Te equivocas, de medio a medio.
 #1265134  por ClaudioFer
 
Ciertamente, también me llamó la atención que primero hablara de daños leves y luego de destrucción total. No queda muy claro al final la entidad de los daños.
También esta carga de denunciar en dicho plazo se reitera –justamente aplicable a este caso— en la ley 17.418 en la parte referida al seguro de responsabilidad civil (art. 115):
Denuncia
Art. 115. El asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad en el término de tres días de producido, si es conocido por él o debía conocerlo; o desde la reclamación del tercero, si antes no lo conocía. Dará noticia inmediata al asegurador cuando el tercero haga valer judicialmente su derecho.

Luego, con relación al conocimiento del asegurador respecto de la existencia del siniestro, Stiglitz afirma “que recae sobre el asegurado la prueba de que el asegurador tenía conocimiento de las circunstancias a que se refiere el siniestro a la época en que se debió realizar la denuncia (art. 15-2, L.S.)” (Derecho de seguros, 6ª ed. tomo II), y además cruzar los dedos para que el damnificado haya efectuado la denuncia del siniestro tempestivamente a la aseguradora (ya que afirma ignorar ese hecho).
Comparto también el consejo de DrAlonso. Ese tipo de caso mejor dejarlo pasar.
 #1265243  por gisepont
 
Muchísimas gracias por todas sus respuestas.
Aclaro dos cuestiones que surgieron, con respecto a la fecha lo comenté porque a eso se debió en realidad la demora en ingresar la denuncia pero obviamente jamás asesoraría en ese sentido. Por eso mi consulta era respecto al plazo de ingreso de la denuncia, habrá que ver si la aseguradora tenía conocimiento del siniestro por el otro vehículo involucrado de la misma compañía.
La otra tiene que ver con los daños, yo no sé demasiado sobre mecánica y demás, pero el cliente me dice que solo se daño la parte delantera de su vehículo pero no es un daño importante salvo por el tema que saltaron los airbags. El motivo de por qué saltaron en función del relato del siniestro no me cierra demasiado pero bueno...la cuestión es que cuando fue al taller a averiguar le dijeron que por el monto del arreglo era destrucción total. Desconozco si la cuestión de los airbags es de tal importancia como para que el presupuesto alcance una DT. Mis consultas eran para el caso de que efectivamente lo sea, no me estoy subiendo a ningún carrusel del cliente jaja.
Este muchacho es cliente mío por otros temas que le llevo por eso me consulto y como no me dedico actualmente a accidentes quería consultarles desde su experiencia. Me ayudo muchísimo todo lo que me aportaron, les agradezco por su tiempo.

Saludos,
Gisele.
 #1265259  por DRalonso
 
GISELE: TENE MUCHO CUIDADO CON ESE "CLIENTE", SU CLARA INTENCION ORIGINAL ERA DEFRAUDATORIA "el cliente le pidió al titular del otro vehículo que no denuncie porque quería cambiar la cobertura a todo riesgo y denunciar en otra fecha el siniestro para no tener..." ¡OJO!
 #1265268  por gisepont
 
DRalonso escribió:GISELE: TENE MUCHO CUIDADO CON ESE "CLIENTE", SU CLARA INTENCION ORIGINAL ERA DEFRAUDATORIA "el cliente le pidió al titular del otro vehículo que no denuncie porque quería cambiar la cobertura a todo riesgo y denunciar en otra fecha el siniestro para no tener..." ¡OJO!
Si si entiendo, su intención era defraudatoria y la consulta viene a partir de no haber podido llevar a cabo su idea inicial. Claramente no hay mucho que yo pueda hacer y teniendo en cuenta que no me dedico a esta área, lo mejor será dar un paso al costado y que consulte con otro profesional en todo caso.

Gracias por las respuestas y los consejos brindados.

Saludos,
Gisele.