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  • Declarado en rebeldía, consorcio no cumple sentencia condenatoria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1265299  por agustina2612
 
Colegas:

Les consulto por el siguiente tema: en mi consorcio fuimos declarados rebeldes en un juicio laboral iniciado por una ex empleada y el acuerdo al que arribó nuestra abogada la gran mayoría de las unidades funcionales no lo quieren/pueden pagar (pagamos solo 3 de 16 UF).

Hay algo que las unidades cumplidoras podamos hacer judicialmente para desligarnos de alguna forma de aquellas que incumplen? Sé que lo más probable es que embarguen la cuenta del consorcio y ahí no hay distinción posible.

Muchas gracias desde ya.
 #1265347  por ClaudioFer
 
La consulta no es de derecho laboral. Debiste incluirla en el foro de derecho civil, ya que se relaciona exclusivamente con el tema de la propiedad horizontal. El origen de la deuda no incide en lo más mínimo.
Entiendo que primeramente tenés que tener en cuenta que el consorcio de propietarios tiene personalidad jurídica propia e independiente de los consorcistas (arts. 148-h y 2044, CCyC). Él es el demandado (de hecho, era el empleador) y el que será embargado y ejecutado en caso de incumplimiento del acuerdo arribado, homologado y con efectos de sentencia (no entiendo por qué en el título decís que hay sentencia condenatoria si no es así). Irán contra su patrimonio, y embargarán el fondo de reserva, si lo hay, depositado en su cuenta bancaria, y contra otros bienes, en caso de tenerlos (ya que el consorcio de ph puede ser titular de unidades funcionales, como podría ser un local de planta baja o la vivienda del portero), llegando a poder embargarse los ingresos por expensas que se vayan devengando.
Por eso entiendo que no hay manera de desligarse, distinguiendo entre los que quieren y pueden cumplir y los que no frente al acreedor, quien tampoco podría ser obligado a recibir pagos parciales. Si la deuda fue incluida como expensa extraordinaria decidida por asamblea también extraordinaria (entiendo que fue así porque decís que pagaron 3 de las 16 UF), su falta de pago acarrea las consecuencias pertinentes de toda falta de pago de las expensas comunes (art. 2048): los que queden como deudores serán ejecutados en su patrimonio por falta de pago por el propio consorcio (además del devengo de intereses de la deuda), representado en la persona del administrador.
 #1265456  por DRalonso
 
AGUSTINA: ¿SOS ABOGADA?

ENTIENDO QUE SOS PROPIETARIA, PERO NO ENTENDES QUE EL PROBLEMA ES LA ADMINISTRACION: 1- ¿PORQUE NO CONTESTO DEMANDA EN TERMINO?
2-¿PORQUE NO PUEDE HACER ENTENDER A TODOS LOS CONSORCISTAS QUE ES UN RUBRO MAS DE LA LIQUIDACION DE EXPENSAS?