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  • Herencia de hace como 35 años sin reclamar

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #126534  por natita_h2
 
Hola necesito que me respondan algo por favor
resulta que el abuelo de mi abuela tenia un fundo llamado las rosas y un mousoleo en talca (aparte de las propiedades que tenia aqui en santiago)
resulta que el tenia un solo hijo que era el papa de mi abuela, el (abuelo de mi abuela) lo desheredo supuestamente por que se caso con una mujer que no tenia dinero ( la mama de mi abuela) y paso el tiempo y el papa de mi abuela nunca quizo reclamar nada, el murio y no lo hizo a todo esto el abuelo de mi abuela tambien murio como hace 35 años y no reclamamos nada.
le preguntamos a un abogado hace como 5 años atras y nos dijo que no habia nada que hacer pero ayer unos amigos mios me dijeron que si se podia hacer algo.
por eso les pregunto a ustedes
mi abuela puede reclamar esa herencia?

atte muchas gracias

 #126721  por natita_h2
 
por favor ayudenme

 #126753  por ggg
 
puedo darte mi humilde opinion, todo depende de cada caso, es importante que lleves el caso a un abogado de confianza, vea si se inició alguna sucesion, a nombre de quien estan estas propiedades, quienes y hace cuantos años se encuentran en posesion de los bienes, etc. Espero t sirva mi opinion. Saludos.

 #126826  por Sailaw
 
Si hace 35 años desde el fallecimiento de tu abuelo, me parece que no corresponde ahora la petición de herencia, porque está prescripta.

Si bien el Código Civil, no es claro al respecto, se toma como plazo de prescripción la del art. 3313 CC

Ahora bien, sería necesario estudiar el caso a fondo, para ver si existe una posibi lidad

Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala II • 18/10/2005 • A., N. M. c. S. J., A. • LLBA 2006 , 522

Corresponde confirmar la sentencia que admitió la excepción de prescripción y por ende rechazó la demanda de petición de herencia, ya que, si bien la acción de filiación que la actora debía entablar puede interrumpir el plazo de prescripción de la aquella acción porque el reconocimiento de la calidad de hijo es necesaria para actuar los derechos hereditarios, dicha acción debe iniciarse antes del vencimiento del plazo de prescripción de veinte años previsto en el art. 3313 del Cód. Civil.


P

 #127195  por Natalia Huerta
 
Buenas:


Hace poco tuve un caso similar (el cual era un gran campo y yo me ilusione con mis honorarios) y resulta que cuando investigue el tiempo que habia pasado, a la buena señora (mi clienta) solo le tocaba de la tranquera para afuera!! ella lloro y claro, mis vacaciones tuvieron que ser mas humildes. En fin, el tema como dijeron esta debatido.
Predomina la siguiente interpretacion: Si pasaron más de 20 años y nadie abrio la sucesion, en teoria si se presenta alguno de los herederos y nadie esta en posesion del inmueble, podrias presentarte.
Ahora, si la sucesion fue abierta, se entiende que hubo por parte del heredero que no se presento una renuncia a la herencia.

Saludos

 #128542  por Pato272727
 
A eso que dice natalia hay que agregar que si alguien tiene la posesión de los bienes desde hace mas de 20 años de nada sirve hacer el trámite.

La posiesión continua e ininterrumpida durante 20 años hace el dominio.

 #128696  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Tal cual lo agregado por pato272727.

Saludos