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  • IGJ- FALTA DE INSCRIPCIÓN- TRATO REGISTRAL

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 #1264092  por arenaalvarez
 
Buenas tardes Estimados!
Inicie algunos tramites en la IGJ, hasta ahora no tuve mayores dificultades, ya que los libros con los que trabaje se encontraban todos al día. Pero.....Ahora tengo un cambio de sede social para inscribir en la IGJ de una Sociedad Anónima. Verifico los libros y desde su constitución en 2010 hasta la fecha no se han inscripto ningún cambio del directorio.
El Artículo 40 de la Res 7/2015 establece: "La inscripción de actos requiere la previa inscripción de la persona que lo hubiere otorgado y de las relacionadas al mismo. Las inscripciones sucesivas requerirán a su vez que se efectúen previa o simultáneamente la de actos o contratos antecedentes que se les relacionen. Administradores sociales: La inscripción de todo acto contenido en resoluciones sociales requiere la previa o simultánea registración de la designación de los administradores sociales vigentes con expresa identificación de sus antecesores en dichos cargos, aun cuando estos últimos no hubieran sido inscriptos oportunamente. Será de aplicación lo establecido en el artículo 121 de éstas
Normas.
". ¿Como puedo abordarlo?
- Inscribo el cambio de sede social y la designación de los administradores actuales (solo estos últimos, sin importar los correspondientes a los ejercicios anteriores) en un mismo dictamen, genero dos formularios y acompaño toda la documentación.
- Dictamino el cambio de sede social, e informo el tracto registral de los actos que debieron registrarse y que constan en el libro, pero no se encuentran inscriptos. Por ejemplo en el punto donde dictamino sobre el órgano de administración, informo directorio actual y el inmediato anterior, cantidad de miembros ,etc. sin importar que no estén inscriptos.

Mi duda surge en cuanto a la responsabilidad que tenemos como profesional dictaminante, si recae solo sobre la veracidad de que la información comunicada, que sea fiel copia de las constancias de los libros, o si debemos procurar que todo sobre lo que se dictamina cumpla con las normas de inscripciones registrales.

Agradecere mucho su ayuda!