Saludos estimados:
Les dejo una duda que me tiene mal.
En la contestación del traslado el Art. 71, dice expresamente en su segundo párrafo: Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.
Ahora bien, en ningún lado leo yo que haya que negar los hechos invocados por los demandados, ¿es así? como lo entienden Uds. Gracias
Les dejo una duda que me tiene mal.
En la contestación del traslado el Art. 71, dice expresamente en su segundo párrafo: Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.
Ahora bien, en ningún lado leo yo que haya que negar los hechos invocados por los demandados, ¿es así? como lo entienden Uds. Gracias
¿A quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos? G. Marx