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  • Cesión de derechos o partición privada

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 #1265522  por fabi2012
 
Buenas noches! Estoy llevando una sucesión donde los herederos son el cónyuge supérstite y tres hijos, el acervo integrado por un automóvil y dos inmuebles. Los hijos quieren dejar todos los bienes a su padres y no se si conviene instrumentar esto como cesión de derechos o en una partición privada, teniendo en cuenta que los herederos no viven todos en la misma provincia.
Agradezco consejos.
 #1265523  por legalescom
 
La cesión de derecho, debe hacerse por escritura publica y tiene su costo, mientras que la partición, se la hace por instrumento privado y se la ratifica, en primera audiencia, ante el Actuario. Lo que no entiendo, es porqué los hijos, quieren dejar todos lo bienes al cónyuge (no a sus padres, como decís vos), cuando lo que más se estila es que los bienes queden a los hijos y no al cónyuge sobreviviente, para evitar una nueva sucesión cuando fallezca éste.
 #1265524  por fabi2012
 
Gracias por la pronta respuesta.
La verdad que a mi también me llamó la atención esto que me manifestaron, pero fueron muy claros al plantearlo cuando los asesoré respecto a que les convenía hacer lo que vos decís y que es inverso a sus deseos. En fin.. más allá de eso que debe tener razones que desconozco, mi duda respecto de la partición privada es los inconvenientes que podría traer el hecho de que vivan en distintas provincias por la ratificación que deberían hacer en el juzgado, dado la situación de traslados entre provincias por la pandemia.
 #1265527  por DRalonso
 
FABI: "que debe tener razones que desconozco" SI NO INTERROGAS BIEN A TUS CONSULTANTES, SI NO TENES UN BUEN DIALOGO PROFESONAL, QUE TE BRINDE TODOS LOS DETALLES DEL CASO, NUNCA LLEGARAS A NADA
 #1265529  por legalescom
 
Para ratificar el convenio, ante el actuario, te hacés mandar un poder suficiente para ello y que lo sea, tmbién, por instrumento privado.
Dispone El C. C. y C. en su:
Articulo 363.- Forma. El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar.

En base a ello, el juez, te debe aceptar tal poder, ya que la jurisprudencia lo avala, pero, si fuera tan jodido que no te lo avalara, te hacés mandar un poder ante escribano, con todas las facultades suficientes. Siempre, les va a salir más económico, que una cesión de derechos hereditarios. Y vos tenés que evitar, que gasten por escribanos, para hacerte vos, de una mejor remuneración. Me debés 2 botellas, de un buen vino Malbec. Porque, acá, facturan por publicidad y ¿nosotros, gratis?
 #1265544  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, FABI!

ARREGLA BIEN HONORARIOS Y GASTOS ANTES DE MOVER UN PAPEL, INCLUYENDO LOS MALBEC QUE TE HAN SOLICITADO

SIGUIENDO LAS LEYES DE MURPHY: PREPARATE PARA UN JUZGADO TAN ATRAVESADO QUE RECHAZE PODER JUDICIAL NOTARIAL POR SER ACTOS PERSONALISIMOS

¿LOCALIDADES?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FIUE...