Buenas tardes , pido ayuda ya que he recibido una carta documento intimándome a que abone una deuda del alquiler de un inmueble del cual fui garante. El contrato finalizo en 09 2018, tácitamente inquilino y locador decidieron que el local podía seguir siendo ocupado sin contrato, en febrero 2020 se entrega el local y reciben las llaves (como se debían 3 meses de alquiler le hacen firmar al inquilino un pagaré con el que no se cumplió) yo me entero de todo ahora... tengo entendido que la obligación del garante termina con la restitución del bien , de ser así me corresponde hacerme cargo de la deuda si el inmueble ya se devolvió ? hay algún modelo de carta documento con el que pueda responder la intimación ? ya que me dan 72 horas y en este momento no puedo pagar una consulta profesional . desde ya mil gracias
Si bien, este Portal, es de abogados y para abogados, te voy a contestar igual, dado que, tomo como cierto, el que no puedas afrontar gastos, en este momento. Dice el Cód. Civ. y Com. en su:
Art. 1225.- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación origina.
Por lo tanto, tu responsabilidad como garante, venció no al devolverse el bien locado al locador, sino desde el mismo momento en que venciera el contrato de locación y. éste se continuara, sin vos prestar consentimiento para ello.