Hola colegas! estoy terminando un Sicam. La señora tiene aportes en relación de dependencia, servicio domestico y aplico la Ley 24.476 para años faltantes. Ya la calculé y en detalle de deuda los periodos de domestico me arroja una deuda muy baja (menos de $ 6) entre los años 2009 a 2019....lo puedo dejar así por el bajo monto o tengo que pagarlos si o si? en ese caso, me recuerdan como era?? No lo envío porque Anses no me dio aun el código....hasta donde debo llegar yo? no debo ingresar a la opción regularizar por Ley 24.476, no? (ahi piden domicilio fiscal) eso lo hace el operador? Gracias a todos!!!!
Hola, aplicas principio de bagatela por el monto de las diferencias que surgen en el SICAM. Esto surge del NORMA PREV11-62 del 26/10/2020:
"C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela, debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI). "
Con respecto al envío del plan, bien sabrás que lo hace ANSES luego del análisis socioeconómico.