Por favor cuando se aplica el valor UMA ley 5134 y el valor UMA ley 27.423l no se cual es la diferencia. Gracias
la ley 5134, se aplica en el fuero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como lo dice su:
Artículo 1°.- Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, y/o trámite de mediación, que actuaren como patrocinantes o como apoderados, cuando la competencia correspondiere a los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así toda actividad profesional desplegada en esta jurisdicción, se regularán de acuerdo con esta ley cuya aplicación es de carácter obligatorio para los Magistrados intervinientes.
En cambio, la Ley 27.423. se aplica en el fuero nacional o federal, como lo dice su:
ARTÍCULO 1°.- Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley.