Buenos días. En un juicio ordinario (Córdoba), presento contestación- con documentos-, decreta el juzgado por contestada la demanda, notifiquese, notifico de manera electronica- la contraparte por el sistema puede ver los documentos cargados-. ¿Puedo a pesar de no decir traslado, pedir el apercibimiento del segundo parrafo del 192 Código procesal?. En virtud del artículo 197:
Documentos
ARTÍCULO 197.- Cuando en la contestación de la demanda, si no hubo reconvención, o en la de ésta, se hubieren invocado o acompañado documentos, se correrá de ellos traslado por seis días a la parte contraria a fin de que reconozca o niegue categóricamente su autenticidad o su recepción, bajo el apercibimiento del segundo párrafo del art. 192.
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ARTÍCULO 197.- Cuando en la contestación de la demanda, si no hubo reconvención, o en la de ésta, se hubieren invocado o acompañado documentos, se correrá de ellos traslado por seis días a la parte contraria a fin de que reconozca o niegue categóricamente su autenticidad o su recepción, bajo el apercibimiento del segundo párrafo del art. 192.