Con renunciar a la herencia, tu clienta, no conseguirá lo que busca, sino todo lo contrario. Surge de tu pregunta que, quién pretende renunciar la herencia, sería la cónyuge supérstite del causante y lo haría para beneficiar a su hijo. Ante todo, si se tratare de un bien ganancial, tu clienta no es heredera, sino sólo su hijo, ella retiene su 50 % ganancial, que no constituye parte de la herencia. Si el bien, fuera tanto propio o ganancial del causante, lo mejor es hacer una partición privada, ratificada, en primera audiencia, ante el Juzgado. En ella, se se adjudicaría al hijo, el total del bien inmueble de la sucesión (1/1) y, a la esposa los bienes muebles del hogar conyugal, más el comodato, mientras viva, de la vivienda, que fuera sede del hogar conyugal.
Si fuera un bien propio del causante, por el Art. 2383 del C. C. y C., la cónyuge supérstite, tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho; si fuere ganancial hacer valer el derecho del art. 2332 del mismo Código.
Hablo de comodato, como podría ser locación u otro contrato personal, ya que si lo fuera real, como usufructo, uso, o habitación, u otro de esta categoría, tendría que hacerse por instrumento público ,a través de un escribano.
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