Les consulto por el siguiente caso: empleado de un hotel en CABA que suspendió actividades voluntariamente 3 o 4 días antes de que se inicie la cuarentena. De mayo a setiembre cobró ATP pero el empleador lo abonó la diferencia correspondiente al sueldo declarado en AFIP. Tampoco pagó 1º y 2º SAC del año ni los sueldos de octubre, noviembre y diciembre. A mediados de diciembre le ofrecieron un pago único de $50 mil para que renuncie lo cual rechazó. Posteriormente se intimó al emplador a la correcta registración laboral ya que figura como 1/2 jornada cuando en realidad trabaja jornada completa y lo tuvieron 4 meses en negro. Las intimaciones todavía no fueron respondidas. Encontré que el juzgado laboral Nº 12 en "Londoño Pérez Arbey c/ AFP Inversiones S.R.L. s/ medida cautelar" hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor e intimó a la empleadora accionada AFP Inversiones S.R.L. para que en el plazo de 48 horas depositara los salarios adeudados correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020. Sin embargo, mas allá de ese caso, no encontré otra información sobre acciones para lograr el pago urgente de sueldos adeudados. Me gustaría leer sus opiniones y si tuvieran algún modelo para solicitar una medida cautelar como la del caso mencionado, les agradecería enormemente si pueden copartirlo.
TINO