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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1266524  por GABY05
 
Estimados, si tengo una liquidación por 24241 en el SICAM con 20 años sin deuda y además tengo 14 años de relación de dependencia para una RTI.
Aplique Ley 25321 en el SICAM por periodos con deuda y ANSES me lo rechaza.
El titular reúne el minimo de aportes exigible para aplicar la Ley 25321.
Es correcto esto que me pide Anses? que no puedo aplicar Ley 25321.
Gracias
 #1266531  por lucky
 
Hay una PREV 11-27 del 10/01/2005 que dice (luego fue ratificada por la PREV 11-27 del 11/06/2015):

11. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente es de hacer notar que cuando se trate de prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro por Invalidez, cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento o cese en la actividad. Cabe hacer notar que la cantidad de años por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del art. 38 de la Ley Nº 24.241 para el año de cesación en el servicio. De tratarse de ceses anteriores al 15-07-94, el total de años a considerar por Declaración Jurada será de siete (7), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 38 de la Ley Nº 24.241.
12. Si no se cumplen los presupuestos indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo del haber deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de conformidad con las rutinas vigentes para este tipo de beneficio.
 #1266534  por MARIO1943
 
ESTAN EQUIVOCADOS PORQUE VAS POR LOS 30 ANOS
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

EN EL CASO QUE FUERA POR MENOS LA REGULARIDAD,
SI FUERA CON DEUDA , NO APLICAS ART 1 DE LA LEY 25321 SI NO EL DECRETO 526/95 A LA DEUDA, CREO QUE LOS DE ANSES SE CONFUNDIERON, PORQUE IERON SOLO LOS 20 ANOS DE AUTONOMO, SIN TENER EN CUENTA LA RRDD
 #1266539  por GABY05
 
Me piden que aplique dec 526 desde Anses.
La única duda que tengo es que como no tiene la edad todavia (64) no se pueda aplicar la 25321; tal como manifiesta Lucky en la PREV 11-27: "se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 "

En este caso, dejo todo listo para hacer transformación del beneficio cuando cumpla la edad (65).
No se que hacer, si pelearla o presentarla como dice el iniciador.