Hola cómo están? Les cuento mi tema a ver si me ayudan... inicie una sucesión en Pcia donde solo había un heredero con el que firme convenio de honorarios, ese heredero falleció y no tiene herederos, les consultó : puedo iniciar la sucesión como acreedora del causante por mis honorarios adeudados? Encima cómo si fuera poco tengo la partida de defunción pero mal, porque figura el nombre del padre en vez del causante ósea tendría que pedir rectificación de partida. Y otra consulta en la sucesión cuando se inicia como acreedor como se dicta la declaratoria? A favor de quien? Si no hay herederos, Alguien sabe? Muchas gracias