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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1266950  por fafa16
 
Hola Colegas.
Nunca inicie una jubilacion docente .
Documentación que debo acompañar? cese provisorio? o debo esperar que me lo soliciten.
Desde ya mil gracias.
 #1267006  por MARIO1943
 
Características
Características

Jubilación Digital: Es la nueva modalidad jubilatoria que entro en vigencia a partir del 1/05/19, por Decreto 2018-241-GDEBA-GPBA y la RESFC-2019-2009-GDBA-DGCYE. Este procedimiento agiliza los plazos de tramitación de la jubilación ya que puede gestionarse integramente por internet. Los requisitos son los mismos, solo varía la forma de la renuncia, que ya no será por anticipado sino a fecha vencida, por Cierre de Cómputos en todos los casos. Por esta vía se iniciarán todos los tipos jubilatorios que se mencionan a continuación.

Automática: Se presenta 3 meses antes del cese y se resuelve en los 3 meses posteriores al mismo. Es exclusiva para docentes que reúnan el requisito completo de aportes docentes y de edad, dependientes de la DGCyE o de la DIPREGEP. Deben reunir los requisitos que establece el Decreto Ley 9650/80: 50 años de edad y 25 años de servicios docentes o profesores con 20 horas cátedras, o 55 años de edad y 30 años de servicios docentes. También se admiten aportes docentes de otras cajas jubilatorias para completar los servicios.

Cese ordinario: El docente cesa en forma definitiva. Esta modalidad se elige por lo general cuando se completan los servicios docentes con aportes comunes de otras cajas. Se percibe un anticipo jubilatorio del 60% del sueldo hasta que sale la jubilación, luego, al resolverse la jubilación definitiva se cobra la diferencia en el retroactivo, junto con los aguinaldos y los aumentos. Para el anticipo se toma en cuenta el último sueldo en actividad.

Cierre de cómputos: Esta modalidad se elige por lo general cuando se completan los servicios docentes con aportes comunes de otras cajas. Pero en este caso, el docente continúa en actividad y sigue percibiendo su sueldo habitual sin incrementar su antigüedad ya que el cómputo se congela al presentar el trámite jubilatorio. Deja de trabajar cuando sale la jubilación definitiva.

Cierre de Cómputos Transferido: Cabe aclarar que la jubilación digital es solo para aquellos docentes que se jubilan por IPS. Los Cierre de Cómputos transferidos que son para presentar en ANSES se siguen presentando del modo tradicional, en papel y con turno en DGCyE y DIPREGEP en LA PLATA, y concluyen como Reconocimiento de Servicios en IPS. Lo mismo ocurre con las Pensiones, los RTI y los Reajustes o Acrecentamientos.

Requisitos básicos para IPS:
•60 años de edad y 35 años de servicios. Ej. Administrativos, auxiliares, municipales, etc.
•50 años de edad y 25 años de servicios docentes para profesores con 20 horas cátedras.
•50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado.
•55 años de edad y 30 años de servicios docentes sin un mínimo de 10 años al frente de grado.
•50 años de edad y 25 años de servicios insalubres. Carrera profesional hospitalaria, docentes u otros.
•65 años de edad y 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad. Se jubila por edad avanzada
 #1267030  por fafa16
 
Gracias Mario y Periquita.
Es ley 24016.
Ante Anses.
y No me quedo claro.
Desde ya, gracias infinitas.
Saludos cordiales.
 #1267189  por fafa16
 
Hola. Buenas tardes. Tengo certificado de servicios docentes y también servicios comunes.
Quiero encuadrar en régimen docente, ya que cuenta con edad, en este momento 62 años y más de 10 años frente al grado.
Mi duda es si debo hacer que presente renuncia condicionada al cargo docente.
La verdad que nunca inicie beneficio docente ley 24016.
Si me puedes ayudar, agradecida como siempre.
Saludos cordiales.
 #1267240  por periquita
 
fafa16 escribió: Mar, 26 Ene 2021, 19:55 Hola. Buenas tardes. Tengo certificado de servicios docentes y también servicios comunes.
Quiero encuadrar en régimen docente, ya que cuenta con edad, en este momento 62 años y más de 10 años frente al grado.
Mi duda es si debo hacer que presente renuncia condicionada al cargo docente.
Sí es indispensable y el empleador te la tiene que aceptar por telegrama -preferentemente- por nota
La verdad que nunca inicie beneficio docente ley 24016.
En realidad no se jubila por esa ley (como debería ser) sino por la ley 24241 + del decreto 137/2005
Si me puedes ayudar, agradecida como siempre.
Además, de lo docente de planta o programátaico (mínimo 10 años) tenés que llevar el formulario PS 6.268 del decreto 137/2005 con firma certificada digitalmente en gestión privada si es un colegio privado ; pedilo en el colegio.



Saludos cordiales.