Buenos días colegas, tomé un caso ya empezado por otro colega que por temas de salud le devolvió todo al ahora mi cliente , y se me presenta un duda.
El trabajador laboraba en una estación de servicio. Ya está configurado el despido y cumplimentada la intimación del Art. 80.-
Ahora bien, el intercambio telegráfico que fue muy breve (ya que la demandada desconoció la relación laboral)fue realizado sólo contra la empresa de que explota la estación de servicio (verdadero empleador).
El tema es que yo hubiera incluido como responsable solidario a la empresa de combustible, que es de gran renombre, ya que corresponde y además para hacer más presión sobre la empresa que explota el establecimiento. Antes de ingresar la demanda, Uds. creen que hay alguna forma de subsanar esto? Se me ocurrió redactar un nuevo telegrama informándole a la "solidaria" que se le cursaron estos telegramas a la empresa explotadora a los efectos de que registre la relación laboral y ante su incumplimiento la actora debió considerarse despedida siendo ellos también solidarios de las consecuencias jurídicas que se derivaran de esta situación. La verdad, nunca lo hice así.
Yo siempre incluyo desde el inicio del intercambio a los responsables solidarios. No se ahora si hago esto, y puede funcionar, o ya me limito a litigar contra la empresa empleadora únicamente. Uds. que opinan?
El trabajador laboraba en una estación de servicio. Ya está configurado el despido y cumplimentada la intimación del Art. 80.-
Ahora bien, el intercambio telegráfico que fue muy breve (ya que la demandada desconoció la relación laboral)fue realizado sólo contra la empresa de que explota la estación de servicio (verdadero empleador).
El tema es que yo hubiera incluido como responsable solidario a la empresa de combustible, que es de gran renombre, ya que corresponde y además para hacer más presión sobre la empresa que explota el establecimiento. Antes de ingresar la demanda, Uds. creen que hay alguna forma de subsanar esto? Se me ocurrió redactar un nuevo telegrama informándole a la "solidaria" que se le cursaron estos telegramas a la empresa explotadora a los efectos de que registre la relación laboral y ante su incumplimiento la actora debió considerarse despedida siendo ellos también solidarios de las consecuencias jurídicas que se derivaran de esta situación. La verdad, nunca lo hice así.
Yo siempre incluyo desde el inicio del intercambio a los responsables solidarios. No se ahora si hago esto, y puede funcionar, o ya me limito a litigar contra la empresa empleadora únicamente. Uds. que opinan?