Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSIONADA DE AFJP PIDE REAJUSTE A ANSES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1267000  por Estudio2021
 
Hola colegas, me llegó un caso al estudio que no se como abordar. Mi cliente es viuda de un jubilado de AFJP (puramente), ahora ella pensionada, y una vez agotada la vía administrativa ya tenemos habilitada la instancia judicial para iniciar el reajuste contra ANSES. Mi pregunta es, es contra ANSES solamente? hay jurisprudencia sobre capitalización pura?
 #1267005  por MARIO1943
 
EL JUICIO UNICAMENTE AL ANSES, YA QUE LOS FONDOS DE LA AFJP PASARON AL ANSES, POR OTRO LADO APROVECHA Y RECLAMA LOS AHORRO JUBILATORIOS DE ACUERDO AL SIGUIENTE FALLO
Primera sentencia a favor de la capitalización. Fallo contra la estatización de AFJP

Una jueza le ordenó a la Anses que devolviera los ahorros jubilatorios a una contribuyente
9 de Abril de 2009
Silvia Stang
Silvia Stang
LA NACION

Un fallo judicial de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la estatización de los ahorros de los ex afiliados al sistema jubilatorio de capitalización y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) abonarle a la reclamante lo que tenía acumulado en su cuenta al 9 de diciembre de 2008, la fecha de entrada en vigor de la ley que eliminó aquel régimen.

La sentencia fue dictada en la causa "Scotti, Gisela Beatriz contra el Estado Nacional" y es la primera que se conoce que le da la razón al aportante que reclama por los fondos tomados contra su voluntad. Según se prevé, será apelada por la Anses.

"La resolución es acertada porque todos los aportantes tienen sobre los fondos de sus cuentas un derecho de propiedad que se encuentra protegido por la Constitución Nacional", dijo a La Nacion Federico Bossi Ballester, el abogado patrocinante.

Además de la devolución de fondos, el fallo sostiene que la Anses deberá considerar los períodos en los que la aportante estuvo afiliada a una AFJP como válidos para jubilarse en reparto. Y justifica esa disposición en el hecho de que las contribuciones patronales siempre se derivaron al Estado.
Legisladores desorientados

Entre sus considerandos, el fallo de la jueza federal Elvira Muleiro menciona la potestad "indiscutible" que tiene el Congreso de dictar una ley disponiendo un nuevo régimen previsional hacia adelante, aún cuando a esa potestad "la utilice en forma ambivalente y poco seria".

La consideración tiene que ver con que la ley de anulación del régimen de capitalización se aprobó sólo 21 meses después de que el mismo Congreso –los mismos diputados y senadores– aprobaron otra ley (la 26.222) que habilitaba a los afiliados a optar libremente entre quedarse en capitalización o pasar a reparto. Por efecto de esa norma, más del 80% había elegido a las AFJP. "Independientemente de la preferencia por uno u otro sistema previsional, lo cierto es que el Congreso está más que desorientado sobre la política previsional que pretende para sus ciudadanos", sostiene el fallo respecto de la falta de correlación entre ambas leyes, impulsadas por el kirchnerismo y votadas tras un muy veloz paso por el Congreso.

Respecto del reclamo sobre la propiedad de los fondos, acumulados por los aportes salariales de la demandante y los resultados financieros obtenidos por las inversiones, el fallo señala que "desde el ángulo de nuestra Constitución el aporte es una propiedad de quien lo efectúa" y agrega que "no puede ser arrebatado ni dársele un destino distinto".

Desde el traspaso del fondo, la Anses nunca respondió a pedidos de información respecto de dónde están ahora esos recursos.

La jueza también califica de "falaces" algunas promesas de la ley 26.425. Por ejemplo, la norma dice que le dará a los afiliados "iguales o mejores prestaciones y beneficios", y el fallo recuerda que los requisitos para acceder a una prestación en reparto son más estrictos que los que tenía capitalización (que no exigía una cantidad de años de aportes).
Silvia Stang