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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #123475  por claudia rodriguez
 
Mi consulta es la siguiente:

Mi cliente se accidento en 2004, quedo con una incapacidad del 71%, por lo tanto cobro en 2007, fecha maxima de art para dictar su resolucion definitiva, los $ 40.000 de pago único y su jubilacion por incapacidad por sistema de reparto, pero con respecto a la renta complementaria del art 15 inc 2, la suma fue depositada en un banco y nadie sabe decirme como la puede cobrar. Debe cobrarla en forma de renta mensual, pero a quien debo dirigirme para que este señor sea acrredor de la misma. Gracias

 #123534  por MORGAN
 
A que régimen está afiliado?. La aesguradora -ART- tiene que remitir los fondos a la AFJP o a la ANSES que son los obligados al pago depende a que régimen pertenezca que llame y pregunte como hacer.

 #126706  por claudia rodriguez
 
morgan, estaba en afjp y en enero paso a reparto. En anses (udai San Pedro, Bs As) no tienen ni idea