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  • Efectivo apercibimiento art. 2 Ley 25.323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1267173  por florencoa
 
Estimados,

Como bien he comentado en otras consultas, recién empiezo a ejercer. Motivo por el cual la consulta puede resultar algo básica.

Mi consulta es la siguiente: En el intercambio telegráfico, ¿Es necesario enviar TCL haciendo efectivo el apercibimiento del art. 2 Ley 25.323 y el del art. 80 LCT?

¡Muchas gracias!
 #1267177  por ClaudioFer
 
No, no hace falta. Vos solo debés intimar fehacientemente el cumplimiento de tales obligaciones conforme ambas normas prevén (art. 80, LCT y art. 2, ley 25.323). En el caso de la primera (art. 80), se devenga por el solo incumplimiento del empleador en término luego de interpelado (tener en cuenta el dec. 146/2001), y en el caso de la segunda (art. 2, ley 25.323), tené en cuenta que el propio artículo establece que el juez puede graduarla, disminuirla o incluso eximirla en el supuesto que contempla, y que si no se trata de un despido sin invocación de causa (en que se devenga por el mero requerimiento efectuado una vez vencido el plazo para su cumplimiento), sino de un despido indirecto, el trabajador debe acreditar previamente en juicio la causal esgrimida (o un despido con causa falsa, el empleador debería no poder probarla para que aquella proceda), por lo que de nada sirve hacer efectivo un apercibimiento ya que quien determina su procedencia en tales casos es el juez, el trabajador solo debe limitarse a intimar y a demandar judicialmente su pago.
 #1267179  por florencoa
 
ClaudioFer escribió: Mar, 26 Ene 2021, 12:45 No, no hace falta. Vos solo debés intimar fehacientemente el cumplimiento de tales obligaciones conforme ambas normas prevén (art. 80, LCT y art. 2, ley 25.323). En el caso de la primera (art. 80), se devenga por el solo incumplimiento del empleador en término luego de interpelado (tener en cuenta el dec. 146/2001), y en el caso de la segunda (art. 2, ley 25.323), tené en cuenta que el propio artículo establece que el juez puede graduarla, disminuirla o incluso eximirla en el supuesto que contempla, y que si no se trata de un despido sin invocación de causa (en que se devenga por el mero requerimiento efectuado una vez vencido el plazo para su cumplimiento), sino de un despido indirecto, el trabajador debe acreditar previamente en juicio la causal esgrimida (o un despido con causa falsa, el empleador debería no poder probarla para que aquella proceda), por lo que de nada sirve hacer efectivo un apercibimiento ya que quien determina su procedencia en tales casos es el juez, el trabajador solo debe limitarse a intimar y a demandar judicialmente su pago.
Perfecto. ¡MUCHÍSIMAS GRACIAS, ClaudioFer!