esabri escribió: ↑Lun, 25 Ene 2021, 19:11
tengo que hacer una sucesion con unico bien un automotor, necesito estar segura de todo lo que hay que presentar para solicitar inscripcion , seria planilla de declaracion jurada de bienes tasa y sobretasa por el 50%, ya que es ganacial , es correcto?? el informe de dominio lo pido en el registro automotor? y el anotaciones personales donde lo pido??
Luego una vez que este todo, para inscribir a nombre de uno de los herederos como debo proceder
Hola, en prov Baires como pauta >
“San Isidro, ..... de Diciembre de 2020.
I.-Por presentado con la documentación acompañada y por constituído domicilio procesal y electrónico. De acuerdo a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declarase abierto el juicio sucesorio de ……………… procediéndose a la publica-ción de edictos por un día en el Boletín Judicial, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (arts. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y 734 Cód. Proc.).
Hácese saber que para el envío digital del edicto, el profesional deberá enviarlo ingresan-do el texto en el cuerpo del trámite y como adjunto a la presentación electrónica -en pdf- el pago tributario del mismo. Fecho, se procederá a la remisión electrónica al Boletín Ofi-cial por Secretaría.
II.-Por cumplido con el derecho fijo y el ius previsional (leyes 8480 y 10268).
III.-Extráigase por Secretaría certificado de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de donde conste si el causante era o no beneficiario de ese organismo, y agréguese a los presentes (art. 24 de la ley 10205).
IV.-Líbrese oficio al Registro de Testamento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causan-te; caso afirmativo, expida fotocopia certificada del mismo (art. 724 del C.P.C.C.).
A los efectos de su remisión electrónica, hácese saber que deberá enviarse el formulario correspondiente como archivo adjunto a través del sistema de firma digital, y en la forma que lo indica el instructivo que puede hallarse en la web de dicha institución (
http://www.colescba.org.ar/portal/image ... lproba.pdf).
V.-Líbrese la planilla de Registro de Juicios Universales vía firma digital (Ley 7205).
VI.-Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: a) informes provenientes del Instituto de Previsión Social de esta Provincia y b) del Registro de Tes-tamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts.23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del CPCC.).- Los oficios respectivos pueden librarse con la sola firma del letrado (art.398 del CPCC.). Asimismo deberán encontrarse agregados: c) planilla de juicios universales debi-damente diligenciada y d) constancias de edictos publicados (diarios y recibos).-
VII.-Dictada la declaratoria se convocará a los herederos y/o al/la cónyuge (de existir) a una audiencia a fin de designar administrador de la sucesión, acordar denuncia de bienes que integran el sucesorio, su valuación y partición (confr. arts. 2341, 2342, 2343, 2346, 2363 del Código Civil y Comercial de la Nación y 744, 751, 761 del C.P.C.C.).
Podrán efectuarse dichas manifestaciones por escrito firmado por todos los herederos, haciéndoseles saber que en caso de no desear partición, se inscribirá la declaratoria dictada en autos a su favor como partición por adjudicación de los porcentuales que a cada heredero y/o cónyuge -de ser el caso- le corresponda, en condominio (art. 2369 y 1983 del C.C.C.N.).
De no arribarse a acuerdo alguno se procederá conforme lo dispone el art.751, 754, 757 y 761 del C.P.C.C., designándose perito inventariador tasador partidor a fin de inscribir las hijuelas (arts.2371 inc. c) del CCCN y 765 del C.P.C.C.).
VIII.-
Para la INSCRIPCIóN DE BIENES se deberá acompañar: a) certificados de no inhibición del causante (art.765 del CPCC. y 23 de la ley 17.801), b) certificados de dominio, c) certificado de valuación fiscal de donde surja el valor para la liquidación del impuesto al acto y d)
título original en soporte papel en caso de inmuebles y automotores (art.23 de la ley 17.801, ley 22.977, arts.761 y 765 del CPCC.; 3452 del Cód.Civil, art.3º Ac.3886/18; CN.Civ.Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
IX.-Téngase presente la autorización conferida y hágase saber que el retiro de copias por el letrado patrocinante o las personas autorizadas implicará la notificación de la parte (arts. 56 inc. c 113 y 114 de la ley 5177). Hágase saber al autorizante -asimismo- que, salvo los supuestos de abogados, procuradores o quienes acrediten su calidad de empleado permanente de aquéllos, los autorizados no podrán dejar "nota" en el Libro de Asistencia de la Secretaría, en los términos del art. 133 del CPCC, siendo de ningún efecto cualquier diligencia realizada en tal sentido (art. 1.5 y ss de la Ac. 854/73 SCBA).-
X.-Las notificaciones que se dispongan en el presente proceso a los domicilio electrónicos constituidos, serán efectuadas a través del Juzgado mediante la remisión de copia digital del proveído respectivo (Ac. 3991/2020 SCBA).
XI.-Hácese saber al peticionante, que deberá acreditar en autos el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes -sin perjuicio de no haberse ordenado aún la inscripción-, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido el plazo establecido en el art.108 inc.b) de la Ley 14.044 (modificada por la ley 14.200, 24 meses de producido el hecho imponible), se comunicará a ARBA por Secretaría (conf. Res. 22/13)..."