No entiendo el inciso d) del articulo 1596 del Codigo Civil y Comercial.
El articulo dice que la fianza se extingue por las siguientes causales:
Incido d): si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 dias de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.
¿Alguno de ustedes podría explicarme con un ejemplo. No comprendo donde dice "de requerido por el fiador. Si el locador intima al locatario y al fiador para que le paguen los meses adeudados de alquileres y a que paguen la tasa municipal omitida, si el locador no inicia acción judicial dentro del plazo de 60 dias ¿se extingue la fianza? ¿Qué significa de "de requerido por el fiador? ¿o esta mal redactado?
Tampoco entiendo donde dice "deja perimir la instancia". Si perime la instancia en un proceso de cobro de alquileres sin que el contrato se haya resuelto y se inicia un nuevo proceso judicial significa que el fiador no respondería más por el contrato de alquiler?
El articulo dice que la fianza se extingue por las siguientes causales:
Incido d): si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 dias de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.
¿Alguno de ustedes podría explicarme con un ejemplo. No comprendo donde dice "de requerido por el fiador. Si el locador intima al locatario y al fiador para que le paguen los meses adeudados de alquileres y a que paguen la tasa municipal omitida, si el locador no inicia acción judicial dentro del plazo de 60 dias ¿se extingue la fianza? ¿Qué significa de "de requerido por el fiador? ¿o esta mal redactado?
Tampoco entiendo donde dice "deja perimir la instancia". Si perime la instancia en un proceso de cobro de alquileres sin que el contrato se haya resuelto y se inicia un nuevo proceso judicial significa que el fiador no respondería más por el contrato de alquiler?