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  • No entiendo el inciso d) del articulo 1596 del Codigo Civil y Comercial.

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 #1267197  por Rosa16
 
No entiendo el inciso d) del articulo 1596 del Codigo Civil y Comercial.
El articulo dice que la fianza se extingue por las siguientes causales:
Incido d): si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 dias de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

¿Alguno de ustedes podría explicarme con un ejemplo. No comprendo donde dice "de requerido por el fiador. Si el locador intima al locatario y al fiador para que le paguen los meses adeudados de alquileres y a que paguen la tasa municipal omitida, si el locador no inicia acción judicial dentro del plazo de 60 dias ¿se extingue la fianza? ¿Qué significa de "de requerido por el fiador? ¿o esta mal redactado?
Tampoco entiendo donde dice "deja perimir la instancia". Si perime la instancia en un proceso de cobro de alquileres sin que el contrato se haya resuelto y se inicia un nuevo proceso judicial significa que el fiador no respondería más por el contrato de alquiler?
 #1267203  por legalescom
 
Dice el inc d. del art. 1596 del C. C. y C. "si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia".

Con ello se procura que, el acreedor, inicie las acciones judiciales (ejecución forzada) con diligencia, sin dejar que transcurra el tiempo sine die, a fin de excutir los bienes del deudor principal (y evitar su eventual insolvencia). El plazo de 60 días se computa desde la interpelación efectuada por el fiador.

Además, con tal medida se persigue brindar una mayor seguridad a la situación del fiador, sobre todo cuando perime la instancia por falta de impulso del proceso judicial. Es una solución que armoniza con una de las derivaciones del principio general de buena fe al tender a evitar, en caso de existir un fiador solvente, el denominado "retraso desleal en el cobro del crédito".

Entonces, el acreedor, deberá promover juicio ejecutivo contra el locatario, dentro de los 60 días de intimado por el fiador a que lo haga y no dejar perimir la instancia.

Con ello, en cierto modo, se protege la buena fe del fiador y se evita una connivencia. que podría llegar a ser dolosa, entre locatario y locador, en perjuicio del fiador.