hola, primero que nada quiero avisar que no soy abogado, pero tengo una duda y no tengo a nadie que me la responda, hace un par de años salí cómo garantía de un alquiler, la cuestión es que el inquilino no pago y termino en juicio por el cual me.ebargaron el sueldo, al cuarto o quinto mes esta persona a la que le preste la garantía hiso un convenio de pagos, con los abogados de la otra parte y me levantaron el embargo, mi consulta es si esta persona vuelve a imcumplir me podrían embargar nuevamente?... desde ya muchas gracias y disculpen las molestias..
Dice el Cód. Civ. y Com. en su
Art. 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
a. si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;
b. si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador;
Por lo tanto, si vos, no firmaste el convenio, no te podrás embargar, nuevamente, el sueldo, por nuevos incumplimientos del deudor, pero, si lo firmaste, te lo pueden volver a embargar.
Sin más preguntas.