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  • Particion de herencia

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 #1267533  por pupina02
 
buen dia colegas, les cuento el caso:
un inmueble, 3 herederos forzosos
se inicia sucesion, sale declaratoria de herederos a favor de solo dos herederos porque el tercero no se presento.
Aqui el problema es que este ultimo es quien habita el inmueble. No tiene dialogo con sus hermanas y no recibe notificaciones de ningun tipo. Se niega a pagar un canon por el uso del inmueble.
Se me ocurre pedir la particion judicial, no se bien como es el procedimiento...
si las herederas declaradas encontraran un comprador, puede este ultimo luego pedir el desalojo del heredero que ocupa el inmueble?
Por otro lado lei que no se puede pedir el desalojo a un heredero, aunque no esta declarado....no deja de ser heredero.
Que opinan? cual seria la solucion mas conveniente?
 #1267542  por legalescom
 
No te queda otra, que pedir la subasta del bien de la sucesión, aunque pierdan todos y, entonces, quién resulte comprador, procederá a desalojarlo, sin más
 #1267648  por pupina02
 
gracias por tu respuesta, se que esa opcion es comun cuando no hay acuerdo entre herederos, pero en este caso los herederos declarados estan de acuerdo, y pienso si seria viable para evitar la subasta una venta privada.
entiendo que si...el comprador es de buena fe. inscriptos los herederos
 #1267654  por legalescom
 
Para la venta privada, necesitarás, si o si, la conformidad del heredero remiso.-
 #1267655  por legalescom
 
Antes, habías preguntado: "si las herederas declaradas encontraran un comprador, puede este ultimo luego pedir el desalojo del heredero que ocupa el inmueble?.
Cuando el comprador, promueva el desalojo, para desocupar el inmueble, el heredero díscolo, va a alegar que es heredero y pedirá la ampliación de la declaratoria, a su favor. Todo un problema.
 #1267657  por legalescom
 
Yo te diría que, si no lo pudiste citar por cédula al heredero remiso, lo intimes en los términos del
Art. 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez Acumplida la condición.

Si no recibiere la cédula, que, la siguiente, lo sea bajo responsabilidad de tu parte y con habilitación de días y horas inhábiles
 #1267661  por pupina02
 
si entiendo, lo ideal es que sea declarado heredero. quien llevo la sucesion no tuvo en cuenta que esta persona se puede presentar a posterior. Vere como puedo resolver. muchisimas gracias por tu ayuda!