Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION. ACREEDOR DEL HEREDERO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1267510  por gtv2016
 
Buenas noches colegas
Sucesion en CABA recientemente iniciada por el heredero; hay un inmueble en el acervo.
Mi cliente es acreedor del heredero -no del causante-
Por deuda de sumas de dinero impagas se fue a mediación hace un año. Tengo acta de mediación con compromiso de pago incumplido.
Les pregunto, esa acta es título ejecutivo?, me presento directo a la sucesión con esa acta? , o necesito promover primero un juicio ejecutivo?
Espero sus comentarios y sugerencias
Muchas gracias
 #1267524  por legalescom
 
Atento, a lo dispuesto por el Cód. Civ. y Com. en su:

Art. 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

a. por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios;
b. por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.

Debieras presentarte, reclamando tu crédito, como incidente, en el sucesorio, y pidiendo embargo preventivo sobre la cuota parte del heredero deudor, a fin de que no pueda disponer de sun parte indivisa, hasta tanto no satisfaga tu crédito.
 #1267538  por gtv2016
 
Entonces no preparo via ejecutiva?
Por otra parte, la sucesión tuvo poca actividad y quedó paralizada .
Podré desparalizarla, invocando la calidad de acreedor de mi cliente que será demostrada en el expte?
 #1267549  por ClaudioFer
 
Respondiendo a la última parte de tu consulta, el acuerdo transaccional instrumentado en el acta de mediación es un título EJECUTORIO (más que un título ejecutivo), equiparable a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se ejecuta por el procedimiento previsto para las mismas (art. 500 inc. 4, CPCCN y art. 30, ley 26.589), o sea el proceso de ejecución de sentencia (arts. 499 y ss., y no el juicio ejecutivo, arts. 520 y ss., aunque tengan normas en común a las que aquél remite), por lo que no se necesita preparar ninguna vía ejecutiva, y el embargo (ejecutorio) constituye un trámite esencial e imprescindible de la ejecución (art. 502), por lo que tampoco es necesaria la observancia de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares (verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela), ya que no es tal (y tampoco caduca, lo que sí sucede con el embargo preventivo de acuerdo al art. 207 del CPCC). Si el deudor tiene bienes embargables con qué responder, con independencia de los aludidos derechos sucesorios, podés ir contra aquellos conforme aquel procedimiento, o proceder como te indica el colega Legales en caso de que no los tenga, como parece ser, embargando los derechos hereditarios del deudor en la sucesión de su padre.
Acá en estos links se pueden observar algunas cuestiones a tener en cuenta y que pueden servirte a estos efectos (incluso por complicaciones que pueden presentarse), aun cuando se refieran a otras jurisdicciones y bajo la vigencia del anterior régimen del Código Civil:
https://abogados.com.ar/resuelven-que-s ... cion/18206
http://www.saij.gob.ar/medidas-cautelar ... 05soiramus
https://www.online-divorcio.com.ar/news ... alimentos/
http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/p ... 5069957454
http://www.cabogadosbv.org.ar/wp/fallo-cautelares-1/
 #1267561  por abogado_1987
 
gtv2016 escribió: Mié, 03 Feb 2021, 00:54 Buenas noches colegas
Sucesion en CABA recientemente iniciada por el heredero; hay un inmueble en el acervo.
Mi cliente es acreedor del heredero -no del causante-
Por deuda de sumas de dinero impagas se fue a mediación hace un año. Tengo acta de mediación con compromiso de pago incumplido.
Les pregunto, esa acta es título ejecutivo?, me presento directo a la sucesión con esa acta? , o necesito promover primero un juicio ejecutivo?
Espero sus comentarios y sugerencias
Muchas gracias
Hola, entiendo que

ARTICULO 30. — Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ley 26.589
 #1267568  por ClaudioFer
 
gtv2016 escribió: Mié, 03 Feb 2021, 00:54
Por deuda de sumas de dinero impagas se fue a mediación hace un año. Tengo acta de mediación con compromiso de pago incumplido.
Les pregunto, esa acta es título ejecutivo?, me presento directo a la sucesión con esa acta? , o necesito promover primero un juicio ejecutivo?
Hola, entiendo que
Ley 26.589
ARTICULO 30. — Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 #1267619  por legalescom
 
No sería tan así, ya que es innecesario preparar la vía ejecutiva, atento a lo dicho y refrendado supra. Por otra parte, cualquiera sea la acción a encararse, lo tendrá que ser dentro del sucesorio, aunque más no fuera como incidente, por lo que se requiere, tarde o temprano, la desparalización del mismo.
 #1267627  por DRalonso
 
LA "DESPARALIZACION" ¡VAYA NEOLOGISMO! MEJOR DESPUES YA QUE IMPLICARA NOTIFICAR AL REAL A LOS HEREDEROS

LA PREPARACION VIA EJECUTIVA TAMBIEN PERO SE PRESENTEN O NO EL RESULTADO SERA TENER UN TITULO EJECUTIVO DEFINITIVAMENTE VALIDO, SIN TODOS LOS BEMOLES EXPLICADOS MAS ARRIBA

ASI SE PODRA DESDE EL EXP. EJECUTIVO PEDIR EMBARGO DERECHOS SUCESORIOS CON TODA LA JURISPRUDENCIA QUE TE BRINDARON
 #1267678  por gtv2016
 
Sí, la verdad que más apropiado que "desparalización" sería decir "impulso" o "puesta en letra"(?). Mas allá de eso, leo que hay algunas opiniones opuestas, por eso dejo abierto el debate, que suma para todos.