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 #1267691  por hernan2212
 
Buenas y santas recurro en busca de ayuda
Tema sucesion en caba, son 5 causantes 2 abuelos, 2 hijos y 1 tia soltera y sin hijos ( mi cliente seria el nieto que concurre por dch ppio y por der de representacion). El tema es que 1 de los causantes fallecio en pcia de BA, y le pusioron domicilio en pcia en la respectiva pda de defuncion, con lo cual complicaria bastante las cosas, alguien le ve alguna vuelta ? Es 1 solo inmueble en caba. Gracias al que ueda ayudar
 #1267692  por legalescom
 
Si uno, de los causantes, tenía su último domicilio en Caba, iniciá la sucesión de todos, en el mismo expediente, y en Caba.
 #1267693  por legalescom
 
Tal criterio, se encuentra sustentado en tres razones. La primera, por razones de conexidad y economía procesal, si una de los herederos tenía su último domicilio en CABA. Además, si se tratara de un solo heredero, por lo dispuesto en el art. 2336.-
Si bien, este artículo, establece la competencia en el sucesorio, en el juez del último domicilio del causante, admite, sin embargo, dos excepciones: la primera, en su remisión a la Sec. 9a, Cap. 3, Tít. IV, Libro Sexto, cuyo artículo 2643, somete la competencia, tanto a los jueces del último domicilio del causante, como a los del lugar de situación de los bienes inmuebles. Aunque, esta norma, va dirigida al derecho internacional privado, no quita que, igualmente, se la aplique al derecho interno del país; la segunda excepción, es la del párrafo final, referida al heredero único o, a todos, si están contestes en promoverla ante el juez del domicilio de uno de ellos.
 #1267706  por legalescom
 
La tasa de justicia, no es un impuesto provincial, es el pago, por el servicio, que presta la justicia de la Provincia y como, en este caso, la misma, no interviene para nada, dado que tramitará en Caba, entonces nada corresponde abonarle.

Cuando me contradigas, en algo, al menos, fundalo en derecho, como yo, lo acabo de hacer.
 #1268096  por hernan2212
 
Pasando en limpio y sin distraerme en temas de tasa de justicia... Puedo iniciar en caba para todos?
Repaso la situacion: sucesion de los (2) abuelos, fallecidos en Caba, sucesion de padres (2) fallecidos en PBA, Sucesion de tia (1) fallecida en Caba (sin descendencia), unico heredero reside en caba, concurre por derecho de representacion y unico bien inmueble tambien en caba.
Me fundo dos excepciones: la primera, en su remisión a la Sec. 9a, Cap. 3, Tít. IV, Libro Sexto, cuyo artículo 2643, somete la competencia, tanto a los jueces del último domicilio del causante, como a los del lugar de situación de los bienes inmuebles. Aunque, esta norma, va dirigida al derecho internacional privado, no quita que, igualmente, se la aplique al derecho interno del país; la segunda excepción, es la del párrafo final, referida al heredero único o, a todos, si están contestes en promoverla ante el juez del domicilio de uno de ellos.,
y cruzo dedos?