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  • Fraude laboral./ mala fe por parte del tarbajador/ despido con justa causa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1267582  por Esposito6620
 
Buenas tardes!
colegas, tengo esta situacion, mi cliente tiene una empleada que habitualmente se desempeñaba como recepcionista de un consultorio odontologico.
ahora bien, la trabajadora en cuestion presenta una condicion oncologica, que como sabran le asiste el decreto 260/2020 art 3. Inc VI, a causa de ello mi cliente le abona regularmente su haber .
hasta ahi vamos bien, cuestion que la trabajadora ya a casi un año de toda esta eventualidad pandemica sigue adjuntando certificados medicos a tales efectos, es dable aclarar que el consultorio esta equipado con toda la proteccion de bioseguridad que es exigida en estos momentos. el lugar donde esta la recepcion esta bien cubierto.
ahora bien , hemos descubierto que la trabajadora presta servicios domiciliarios de arreglo de uñas, los cuales promociona por FB, obran en nuestro poder que lo que indicamos es asi. (turnos solicitados a su telefono personal , fotos, promociones)
esto sres es fraude, porque por un lado se aferra a su condicion prestando certificados para no concurrir al consultario y por otro presta servicios domiciliario sin saber si es con los cuidados requeridos.
este mes de febrero habia comentado su intencion de presentarse a laborar pero.., presento nuevo certificado.
mi cliente esta actualmente abonando su sueldo completo mas otro sueldo por la persona que concurre a realizar la labor que la otra no presta.
en suma... teniendo las pruebas 241?
o directamente despido con justa causa?
gracias los leo!
 #1267685  por ClaudioFer
 
Más allá de los certificados médicos aportados por la trabajadora, ¿a tu cliente le consta la veracidad de la patología que aquélla invoca para eximirse de prestar labores? ¿Alguna vez ejerció la facultad que como empleador le confiere el art. 210 de la LCT?
Entiendo que en este caso podría invocarse la causal de pérdida de confianza para despedir con justa causa a la trabajadora infiel, siempre cuidándote de preconstituir previamente la prueba necesaria para acreditar fehacientemente el motivo subyacente que lo fundamenta.
En este sentido, en un caso con ribetes similares (aunque referido al hecho de que el trabajador se fue de vacaciones sin autorización durante una licencia por enfermedad) se ha hecho lugar al despido por pérdida de confianza:
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... in-avisar/
 #1267687  por pulpos
 
Buenos dias,

Desde mi punto de vista hay opiniones para ambos sentidos. Partiendo de la base que los certificados sean verdaderos creo que la producción de la prueba es difícil, habría que prestarle mucha atención a la prueba electrónica y como la producís. Facebook nunca va a contestar un oficio y para los escribanos es todo un tema, tiene que saber cuestiones técnicas.
Ahora me coloco como abogado de la contraparte y perdón si exagero. En primer lugar no veo que el empleado haya mentido ni ocultado la información. Habría que ver que dice el certificado, podría entenderse que son dos cuestiones distintas el diagnostico de la enfermedad por el cual ya puede ausentarse a laborar de manera justificada amparado en el decreto y, por otro lado, un certificado que indique reposo laboral.
Sumado a ello, y esto es pregunta personal, podría un empleado ausentarse a trabajar por no querer correr un riesgo en nombre de un empleador y si asumir un riesgo -menor si se quiere- en nombre propio ?
Creo que es complejo, a mi criterio hay un abuso por parte del empleado pero no se si me arriesgaría a un despido con causa, quizás una suspensión fuerte.
Si podes despues contanos que decision tomaste.
saludos
 #1267696  por ClaudioFer
 
No hay margen de duda en este caso de que la conducta de la trabajadora es contraria al principio de buena fe con que debe comportarse en la ejecución del contrato (art. 63, LCT) y justifica su despido. Si se la ha dispensado de prestar tareas por su supuesta condición de riesgo frente a la pandemia, a pesar de que el empleador ha tomado todas las previsiones para reducirlas, es para proteger su salud y no para que la esté arriesgando en otras actividades (para peor lucrativas) aun más peligrosas, y eso no depende en absoluto de que se le haya prescripto reposo o no. Como sabemos, es un principio general que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (arts. 9 y 10, CCyC). Es insensato pensar que es menos riesgoso concurrir a diferentes domicilios para ejercer como manicurista o podóloga, con la cercanía con sus clientes que ello implica, que desempeñarse como recepcionista de un consultorio odontológico con protocolos de seguridad para prevenir contagios. El tema pasa por el aspecto probatorio, de lo que también alerté al consultante para que tome sus recaudos, pero la inconducta de la trabajadora es palmaria, y esto sucede cuando se otorgan este tipo de dispensas que se prolongan en demasía en el tiempo, porque se prestan a abusos por parte de los inescrupulosos.
 #1267710  por Esposito6620
 
los leo y es todo lo que pensé, porque claro, es práctico estar del lado del trabajador me ha tocado en muchas ocasiones, hoy por fin obtuve los certificados y debo advertir que hay muuuchos huecos de dias no justificados...
por otra parte mi cliente jamas hizo uso del 210lct.
en fin sin perjuicio de estas lineas les iré comentando que resulta de esto puesto que nos sirve a todos!!
buen finde colegas!!! y muchas gracias!!