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 #1267864  por drkuen
 
Colegas presento un escrito solicitando que se corra traslado de la contestación de la demanda a la parte actora.
Me proveen que verifique el el proveído de fs 27, punto II
Verificando el proveído de fs 27, punto II, en su parte pertinente…(Ello sin perjuicio de que las cédulas que notifican el traslado de la demanda, no han sido devueltas, pues considero que ningún perjuicio trae en el avance del expediente, ya que en oportunidad de agregarse dichas piezas se proveerá lo que corresponda al efecto)
2) A fs. 27 solamente se provee correr traslado a la parte actora la documental digitalizada y la excepción de prescripción pero no de la contestación de la demanda.
3) La cédula de traslado de demanda diligenciada está agregada a fs 41 por lo que ésta parte cree que debería correrse traslado de la contestación de la demanda.
4) Consulto ty el juez me dice lo siguiente… La providencia que está requiriendo que sea dictada no es propia del proceso civil y comercial. De todas formas tiene la posibilidad de transitar el camino recursivo de la apelación.


gracias
 #1267866  por legalescom
 
Antes de consultar, tendrías que leer BIEN, e interpretar, el Código Procesal, y verás que, NO EXISTE TRASLADO ALGUNO DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

Art. 359. - Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las excepciones previas, si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360. La audiencia allí prevista se celebrará también en el proceso sumarísimo.
 #1268106  por drkuen
 
Nobleza obliga, leido el articulo. Agradezco tu comentario.
 #1268109  por DRalonso
 
"por lo que ésta parte cree que debería correrse traslado de la contestación de la demanda." FANTASIA TUYA, CAZA COD. PROC. COMENTADO!!!